REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 21 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004478
ASUNTO : RP01-P-2011-004478


Por recibida la presente solicitud, realizada por el defensor privado, Abg. Alberto González Marín, consistente en que le sea revisada la medida privativa de libertad a su defendido, la cual fuera dictada por este Tribunal en fecha 24-10-2011, en contra del ciudadano JESÚS BAUTISTA PEINADO SUBERO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.762.912, de 25 años de edad, soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 07-08-86, residenciado en la calle Maestre, sector San Francisco, Cumaná, Estado Sucre; la cual se le iniciara por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal concatenado con el 83 eiusdem, en perjuicio de JOSÉ FÉLIX VELÁSQUEZ GUTIÉRREZ (occiso); anexando informe médico y de tratamiento a seguir; igualmente expone que el ciudadano Ángel de Jesús Rosario Fernández, es paciente hipertenso, actualmente en tratamiento; este Juzgado Primero de Control, observa:

Previa revisión de las actuaciones y constancias de recepción de documentos, se desprende que el Defensor Privado, Abogado ALBERTO GONZÁLEZ MARÍN, mediante escrito de fecha 21-12-2011, solicita la revisión de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad acordada por este Juzgado en fecha 24 de octubre de 2011, en contra de su defendido JESÚS BAUTISTA PEINADO SUBERO, ya que el mismo sufre una severa lesión en la pierna izquierda, lo cual ameritó varias intervenciones quirúrgicas y la aplicación de elementos extraños a su organismo para poder salvarle esa extremidad; lo cual amerita de mantener unas condiciones propias tanto en la higiene, como en la ingesta de medicamentos; así como de un mínimo de condiciones para poder mantener estable y en control, su salud.

Ahora bien, este Tribunal habiendo recibido dicha solicitud, en fecha 21-12-2011, estando dentro del lapso de Ley, emite decisión que resuelve sobre tales pretensiones, en los términos siguientes:

Constituye uno de los principios del proceso penal, que la persona a quien se le imputa la comisión de un hecho punible, debe permanecer en libertad durante el mismo, ello se corresponde con el dispositivo contenido en el ordinal primero del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y desarrollado en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal.

A este principio general, se han dispuesto excepciones, exclusivamente, con fines procesales y que autorizan la imposición de medidas de coerción personal, como ha sucedido en el presente caso, en el cual este Tribunal de Control, por considerar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, optó por imponer medida privativa de libertad en fecha 24-10-2011, al ciudadano JESÚS BAUTISTA PEINADO SUBERO, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORÍA; cuya sustitución se solicita por una medida menos gravosa por parte de la Defensa y que motiva este pronunciamiento judicial.

En virtud de ello, este Tribunal, obrando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a examinar la necesidad o no del mantenimiento de la privación de libertad acordada en la presente causa.

Así tenemos, tomando especialmente este Tribunal en cuenta que la defensa aporta como elemento de sustento para realizar tal petición, basándose en informe médico emanado de la Dra. Rosibel Sucre, Infectóloga, así como récipe médico con indicaciones de las medicinas a consumir; e igualmente consigna fotografías de la pierna izquierda de su auspiciado; en la cual se evidencia las lesiones sufridas por el mismo; se ordena oficiar a la medicatura forense adscrita al CICPC, para que evalúe al mencionado imputado y remita a este Tribunal las resultas de dicha evaluación, con el objeto que determine su estado de salud; y así se decide.

DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la práctica de evaluación médico forense al ciudadano JESÚS BAUTISTA PEINADO SUBERO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.762.912, de 25 años de edad, soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 07-08-86, residenciado en la calle Maestre, sector San Francisco, Cumaná, Estado Sucre; la cual se le iniciara por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal concatenado con el 83 eiusdem, en perjuicio de JOSÉ FÉLIX VELÁSQUEZ GUTIÉRREZ (occiso); todo, sustentado en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez se reciba la resulta de dichas evaluaciones, el Tribunal procederá a pronunciarse con respecto a tal petición. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al Jefe de la Medicatura Forense adscrita al CICPC. Líbrese boleta de traslado, para el día 22-12-2011 a las 9:00 a.m. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA

LA SECRETARIA,
ABG. RUTH YEGRES