Por las consideraciones antes expuestas, éste Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: De conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 64 literal b, 66 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, Otorgar: La Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Destacamento de Trabajo, al Penado José María Marcano Payares, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, soltero, titular de la cédula de identidad N° 24.839.819, de profesión u oficio obrero, de 18 años de edad, nacido en fecha 28-01-1992, hijo de Antonio José Marcano y Elida Josefina Payares, y domiciliado en Canchunchu Viejo, Sector Antonio José de Sucre, Calle Simón Bolívar, Casa Nº 63, cerca de la Escuela Nuestra Señora Del Carmen, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena Se.....