REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 21 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004887
ASUNTO : RP01-P-2011-004887

Vista la solicitud formulada por el Abogado en ejercicio, Juan Vicente Guzmán, en su carácter de defensor en la causa N° 19-F02-1C-0662-11, en la cual solicita a este Tribunal, que se recaben las actuaciones para enterarse de su contenido y ejercer los recursos que les da la ley, tales como apelación, nulidad, amparo; así como también solicita se le haga la correspondiente notificación, este Tribunal Primero de Control, observa:

Alega el solicitante, que por vías que no son los canales regulares, llegó a su conocimiento que como consecuencia de una solicitud fiscal, este Tribunal acordó como medida precautelativa en contra del buque DON FRANCESCO, una prohibición de zarpe y prohibición de enajenar y gravar. Igualmente expone, que de conformidad con los artículos 64 y 282 del COPP, así como el artículo 125 numeral 1 ejusdem, el imputado tiene derecho a ser informado de los hechos que se le imputen, de manera específica y clara.

En tal sentido, se observa, que en fecha 24-11-2011, el Abg. FACBERM M. USECHE A., en su carácter de Fiscal 84° del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia Penal Tributaria y Aduanera, solicitó se acordara la RETENCIÓN Y PROHIBICIÓN DE ZARPE, de la Embarcación “DON FRANCESCO”, MATRÍCULA AMMT-2429, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 numeral 11 en relación con el último aparte del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil; y asimismo, solicitó, se decretara MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, en lo referente al numeral 3 del mencionado artículo, sobre la Embarcación “DON FRANCESCO”, Matrícula “AMMT-2429”, presuntamente propiedad del ciudadano FRANCESCO ORTISIS, titular de la cédula de identidad Nº V.7.522.508; lo cual fue acordado por este Tribunal; ello, en virtud que fueron practicadas una serie de actuaciones, tales como: Inicio de la investigación penal, la cual fuera ordenada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 26-08-2011; Acta Policial, de fecha 24-08-2011, suscrita por funcionarios adscritos a la Estación Secundaria de Guardacostas de Cumaná; y Orden de Aseguramiento de la embarcación “Don Francesco”, en fecha 30-08-2011, emanada del Fiscal Segundo del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, vista que la presente investigación relacionada con el “BUQUE DON FRANCESCO”, indicó que la misma quedará en calidad de depósito en el Muelle Aveicasa, ubicado en Las Lonjas Pesqueras de Cumaná, bajo la custodia de la Capitanía de Puerto de Sucre.

Igualmente se acordó dicha solicitud, basado en el petitorio fiscal, quien manifestó que en fecha 06-09-2011, comparecieron por ante la Estación Secundaria de Guardacostas, los ciudadanos JOSÉ RAFAEL PIMENTEL SÁNCHEZ, de profesión Asistente Técnico de frío y/o de Máquinas; y CARLOS EDUARDO RONDÓN, de profesión Primer Oficial de Máquinas; a fin de rendir entrevista en relación a los hechos investigados; en fecha 07-09-2011, comparecieron por ante la Estación Secundaria de Guardacostas, los ciudadanos EDGAR JOSÉ ROMERO VICENTE, de profesión Cocinero; YOMER JOSÉ RODRÍGUEZ, de profesión Marino; JESÚS MARÍA GONZÁLEZ ORTIZ, de profesión Primer oficial; DÁMASO HERNÁN ORTEGA HERRERA, de profesión Jefe de Máquina, a fin de rendir entrevista en relación a los hechos investigados; en fecha 09-09-2011, comparecieron por ante la Estación Secundaria de Guardacostas, los ciudadanos NECTARIO JESÚS LÓPEZ CEDEÑO, de profesión Operador de Winche; ELIMIR LUIS ARAPE MANAURE, de profesión Marino, AQUILES JOSÉ NARVÁEZ, de profesión Marino; JUAN JACOBO SULBARÁN CASTILLEJO, de profesión Marino; ARGENIS GABRIEL REYES MARCANO, de profesión Ayudante de Cocina; y DARVIS JOSÉ BRACHO CHIQUITO, de profesión lanchero, a fin de rendir entrevista en relación a los hechos investigados.

Ciertamente, observa este Tribunal, que se incurrió en un error material, al omitir notificar a los abogados JUAN VICENTE GUZMÁN BOLBOA, CAROLINA DE LOS ÁNGELES MARTÍNEZ y JESÚS MARDEN AMARO, defensores de los ciudadanos EMANUELA ORTISI y JESÚS ERNESTO RODRÍGUEZ, de dicha decisión, por lo que, en atención a las previsiones de los artículos 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 22, 26 y 49.1 del mismo texto constitucional; y 64, 125 numeral 1 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena notificar a los defensores privados Abgs. Juan Vicente Guzmán, Carolina Martínez y Jesús Amaro Alcalá, con el objeto que se den por notificados de la decisión dictada por este Juzgado, en fecha 24-11-2011. Así mismo se acuerda notificarles, que el expediente signado RP01-P-2011-004887, fue remitido a la Fiscalía 84° del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia Penal Tributaria y Aduanera. Notifíquese a las partes. Remítanse los presentes recaudos a la Fiscalía 84° del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia Penal Tributaria y Aduanera, a los fines que sean agregados a la causa principal. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.
La Juez Primero de Control,

Abg. Ivette Figueroa Baptista


La Secretaria,

Abg. Fabiola Bauza