LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES MATA DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
San José de Areocuar, 21 de diciembre de 2011
201° y 152°
Vista la anterior solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por el ciudadano JHON DIOMAR FERNANDEZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, estudiante, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N°.17.779.717 y de este domicilio, debidamente asistido por el ciudadano Carlos E. Meneses C, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.874, con domicilio procesal en Carúpano, y de las declaraciones de las testigos ciudadanas: LEYDA MARILYN GARCIA MONTILLA y LISBE JOSEFINA AGUACHE CARIAMANA, quienes son venezolanas, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédula de Identidad Nos.19.507.875 y 18.299.437, respectivamente, ambas domiciliados en esta población. En la cual el ciudadano JHON DIOMAR FERNANDEZ FERNANDEZ, suficientemente identificado, solicita a este Despacho judicial se sirva declararlo a él y a sus hermanos, ciudadanos, DAISELY GREGORIA FERNANDEZ, GRACIELA DEL VALLE FERNANDEZ, LUIS AQUILES FERNANDEZ, JORGE FELIX FERNANDEZ, VENICIO DAVID FERNANDEZ, YUMIRKA DEL CARMEN FERNANDEZ, PEDRO MANUEL FERNANDEZ, CESAR DANIEL FERNANDEZ FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.9.456.371, 10.218.430, 13.394.936, 13.729.371, 13.729.370, 14.173.732, 14.173.731, 17.779.718, respectivamente, todos domiciliados en esta jurisdicción, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la decujus, CARMEN SEBERIANA FERNANDEZ, quien fuera venezolana, mayor de edad, soltera, obrera, titular de la Cédula de Identidad No. 10.218.430 y residencia en esta población, de San José de Areocuar, parroquia San José, municipio Andrés Mata de este estado Sucre, fallecida ab-intestato. Ahora bien, por cuanto las mencionadas testigos ciudadanas, LEYDA MARILYN GARCIA MONTILLA y LISBE JOSEFINA AGUACHE CARIAMANA, supra identificadas, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este Tribunal del Municipio Andrés Mata, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES, para asegurarle al prenombrado ciudadano JHON DIOMAR FERNANDEZ FERNANDEZ, y a sus hermanos, ciudadanos, DAISELY GREGORIA FERNANDEZ, GRACIELA DEL VALLE FERNANDEZ, LUIS AQUILES FERNANDEZ, JORGE FELIX FERNANDEZ, VENICIO DAVID FERNANDEZ, YUMIRKA DEL CARMEN FERNANDEZ, PEDRO MANUEL FERNANDEZ y CESAR DANIEL FERNANDEZ FERNANDEZ, suficientemente identificados, sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la extinta CARMEN SEBERIANA FERNANDEZ, supra identificada y así se decide. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado a los fines de su archivo en este Juzgado. Asimismo se acuerda expedir la solicitud de tres (3) copias certificadas de la DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y sus resultas, por ser procedente en derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. En San José de Areocuar, a los veintiún días del mes de diciembre de dos mil once. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. Fanny R. Martínez M.
El Secretario Accidental,
Abog.Ramón Lezama A.
Constante de ______ folios útiles. Se devuelve la anterior solicitud original con sus resultas. Conste.-
El Secretario Accidental.,
Abog.Ramón Lezama A.
Solicitud. No.090-011
FRMM/rala/mfv
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