REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES PENAL.
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.

Cumaná, 21 de Diciembre de 2011.
Años: 201º y 152º.
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-003070.
ASUNTO : RP01-R-2009-000100.
Juez Ponente : ABOG. JESÚS MEZA DÍAZ

Cursa por ante esta Alzada, Recurso de Apelación del Abogado ELOY RENGEL OTERO, Antiguo Defensor Privado en la Presente Causa seguida al Ciudadano LUÍS ALBERTO FARÍAS FARÍAS, Titular de la Cédula de Identidad No. V-15.318.076, Acusado de Autos; Interpuesto Contra la Decisión Definitiva de Fecha 26/05/2009, Dictada por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Mediante la cual se Condenó el Prenombrado Procesado a Cumplir la Pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la Comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN RIÑA, Previsto y Sancionado en los Artículos 405 y 426 del Código Penal, en Perjuicio del Ciudadano EDGAR JOSÉ RAMIREZ (OCCISO).

Efectuada la Distribución Automática del Asunto, Correspondió la Ponencia al Juez Superior JESÚS MEZA DÍAZ, quien con tal Carácter Suscribe la Presente Decisión; lo que se Hace de la Manera Siguiente:

Ha Sido Consignado por ante esta Corte de Apelaciones, ESCRITO DE DESISTIMIENTO DEL PRESENTE RECURSO DE APELACIÓN por Parte del Ciudadano LUÍS ALBERTO FARIAS FARIAS, Acusado de Autos, debidamente asistido por su Defensor Privado JESÚS A. LÓPEZ ALLEN, que Riela al Folio 183 de la Pieza N° 06 del Presente Asunto, donde se Expone Textualmente lo Siguiente (Resumen):
“Yo, LUÍS ALBERTO FARIAS F., (…) Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.318.076, actualmente recluido en el Internado Judicial de Cumaná, por el Delito de Homicidio Intencional Simple en Riña, debidamente asistido por mi Defensor Privado (…) JESÚS ARMANDO LÓPEZ ALLEN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 39.926, Expongo: DESISTO DEL PRESENTE RECURSO DE APELACIÓN. Interpuesto por mi anterior Defensor Privado ELOY RENGEL; todo enmarcado dentro del espíritu de ahorro del tiempo procesal, en virtud que aún no se ha podido llevar a cabo la audiencia producto de la no comparecencia de la supuesta Victima. (…)”.

Al Respecto, Dispone el Artículo 440 del COPP, lo Siguiente:
“Las Partes o sus Representantes podrán Desistir de los Recursos Interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás Recurrentes, pero Cargarán con las Costas.

El Ministerio Público podrá Desistir de sus Recursos en Escrito Fundado. EL DEFENSOR O DEFENSORA NO PODRÁ DESISTIR DEL RECURSO SIN AUTORIZACIÓN EXPRESA DEL IMPUTADO O IMPUTADA”. (Resaltados de esta Corte).

Ahora Bien, del Auto de Diferimiento de la Audiencia Oral que estaba Prevista en esta Corte para el Día 08/12/2011, y que Riela a los Folios 184 y 185 de la Pieza N° 06 del Presente Asunto, se Desprende que el Acusado de Autos LUÍS ALBERTO FARÍAS FARÍAS, Titular de la Cédula de Identidad No. V-15.318.076, Previo TRASLADO a este Circuito Judicial Penal, Sede Cumaná, RATIFICA la Solicitud de DESISTIMIENTO del Presente Recurso de Apelación Presentada por su Defensor Privado JESÚS ARMANDO LÓPEZ ALLEN, Dando Así la AUTORIZACIÓN para Tal Actuación Procesal; Cumpliéndose Así con los Extremos de la Normativa Ut Supra Citada.

En Virtud que se Trata de una Facultad Inalienable de las Partes, lo Ajustado a Derecho es Declarar CON LUGAR la Solicitud de DESISTIMIENTO Planteada por la Defensa Privada, y RATIFICADA por el Acusado de Autos; Debidamente Identificado. En Consecuencia, esta Corte de Apelaciones, DECLARA: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO en la Presente Causa. ASÍ SE DECIDE.

En Cuanto a las Costas Procesales, por Considerar esta Corte que por el Recurso Interpuesto NO SE HÁ PRODUCIDO GRAVAMEN PATRIMONIAL ALGUNO; SE LIBERA A LA PARTE DESISTENTE de las Mismas. ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN:

En Virtud de los Razonamientos que Anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Primero: DESISTIDO el Recurso de Apelación del Abogado ELOY RENGEL OTERO, Antiguo Defensor Privado en la Presente Causa seguida al Ciudadano LUÍS ALBERTO FARÍAS FARÍAS, Titular de la Cédula de Identidad No. V-15.318.076, Acusado de Autos; Interpuesto Contra la Decisión Definitiva de Fecha 26/05/2009, Dictada por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Mediante la cual se Condenó el Prenombrado Procesado a Cumplir la Pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la Comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN RIÑA, Previsto y Sancionado en los Artículos 405 y 426 del Código Penal, en Perjuicio del Ciudadano EDGAR JOSÉ RAMIREZ (OCCISO). Segundo: SE LIBERA a la PARTE DESISTENTE del Pago de Costa Procesal Alguna.
Publíquese, Regístrese y Remítanse las Actuaciones al Tribunal que Corresponda, a Objeto de Continuar con el Debido Proceso.
La Jueza Superior Presidenta:

ABOG. CECILIA YASELLI FIGUEREDO El Juez Superior-Ponente:

El Juez Superior: ABOG. JESÚS MEZA DÍAZ

ABOG. TOMÁS ALCALÁ RIVAS El Secretario:

ABOG. LUIS BELLORÍN MATA
Seguidamente se dio Cumplimiento a lo Ordenado en la Decisión que antecede. El Secretario:
ABOG. LUIS BELLORÍN MATA
EXP.: RP01-R-2009-000100.JMD/fd.-