CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 21 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001327
ASUNTO: RP11-P-2009-001327

REDENCIÓN DE PENA POR EL TRABAJO Y/O ESTUDIO

Por recibido el Oficio N° 2680, de fecha 08-12-2011; el cual ingreso al Sistema en fecha 19-12-2011; donde informa sobre el Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial Penal de Carúpano, correspondiente al Penado Antonio José Jiménez Boada, titular de la cédula de identidad N° 16.054.828; para efectos de redimir la pena por el trabajo y el estudio, a razón de un día de pena por cada dos días de trabajo o estudio, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y /o el Estudio.

Este Tribunal Primero de Ejecución a los fines de decidir observa:

De la revisión de la causa se observa que el Penado Antonio José Jiménez Boada, suficientemente identificado en la causa, se encuentra cumpliendo condena, por haber sido condenado a cumplir la pena de Tres (03) años de prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de La Colectividad.
Igualmente de la revisión de la causa se evidencia que dicho Penado fue detenido el día 12-06-2009, según consta en Acta de Investigación Penal, suscrita por Funcionarios adscritos a la Comisaría Municipal de Libertador, Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, cursante al folio 03 de la primera pieza procesal de la presente causa, situación procesal que se ha mantenido hasta la presente fecha (21-12-2011), es decir, que dicho Penado ha estado detenido por el lapso de Dos (02) años, Seis (06) meses y Nueve (09) días de prisión, faltándole por cumplir de la pena impuesta Cinco (05) meses y Veintiún (21) días, que vencerán de manera definitiva en fecha 12-06-2012.

Ahora bien, conforme a la Constancia de Trabajo suscrita por los Funcionarios adscritos al Internado Judicial Penal de esta Ciudad, el Penado Antonio José Jiménez Boada, durante el tiempo de reclusión en el Internado Judicial de Carúpano, ha trabajado en el Taller de Manualidades de dicho recinto penitenciario, en la elaboración de sillas, mesas, cuadros, consolas, garzas, collares, etc; desde la fecha 17-06-2009 hasta la fecha 08-12-2011; totalizando un tiempo de trabajo en ese establecimiento penal de Dos (02) años, Cinco (05) meses y Veintiún (21) días; acordando Redimir de acuerdo al tiempo trabajado un lapso de Un (01) año, Dos (02) meses, Veinticinco (25) días y Doce (12) horas.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto éste Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad los artículos 3 y 9 literal “g” de la Ley de Redención por Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara: Ejecutada la Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, realizado al Penado Antonio José Jiménez Boada, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.054.828, nacido en fecha 14-11-1980, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Silvino Jiménez y Marcolina Boada, y residenciado en la Calle Andrés Eloy Blanco, Casa S/N, Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, quien fuera Condenado a cumplir la pena principal de Tres (03) años de prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de La Colectividad; encontrándose actualmente cumpliendo pena en el Internado Judicial Penal de esta ciudad; en consecuencia se Acuerda descontar al Penado de auto, el Tiempo de pena real redimido en el Internado Judicial Penal de Carúpano: Los cuales se sumaran al tiempo de pena cumplido hasta la presente fecha; los cuales se observan en el siguiente computo: Tiene Detenido: Desde 12-06-2009 hasta 21-12-2011, con un tiempo de pena cumplida de Dos (02) años, Seis (06) meses y Nueve (09) días de prisión; (más la presente Redención) con un tiempo de pena de Un (01) año, Dos (02) meses, Veinticinco (25) días y Doce (12) horas de prisión; da un Total de Pena Cumplida con Redención de: Tres (03) años, Nueve (09) meses, Cuatro (04) días y Doce (12) horas de prisión de la pena impuesta; observándose que dicho Penado ha cumplido mas del tiempo establecido de la pena impuesta; y en virtud de haber cumplido la totalidad de la pena impuesta, se Declara la Extinción de la Pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal; en consecuencia, se Acuerda Librar Boleta de Libertad Plena a nombre del Penado junto con Oficio al Director del Internado Judicial Penal de ésta ciudad, a los fines de que se haga efectiva, haciéndole saber sobre la presente decisión. Remítase Copia Certificada de la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre y a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Notifíquese a las partes y en consecuencia y por cuanto se Acuerda la Extinción de la Pena, sin tener que ejecutar medida alguna, una vez definitivamente firme la presente decisión y concluida la causa, se ordena remitir al Archivo Central, a los fines de su guarda, custodia y posterior remisión al Archivo Judicial; dando por terminada la presente causa. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Primero de de Ejecución
Abg. Luís Beltran Campos Marchan.

El Secretario Judicial
Abg. Luís Rafaela Orsetti.