Por las consideraciones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 6 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, admite parcialmente la acusación fiscal en contra de los ciudadanos ELVIS JOSÉ CORVO CHAURÁN, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.933.358, nacido en fecha 06/07/1982, hijo de Ernesto Corvo y Yolanda Chaurán, de oficio comerciante, natural de Cumaná, estado civil soltero, residenciado en el Sector las Parcelas, frente de las residencias Vela de Coro, casa sin número, subida hacia Corporiente, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83, ambos, del Código Penal, en perjuicio de la Farmacia San R.....