REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-


Carúpano, 21 de Octubre de 2.009.-
199° y 150°

SOLICITUD Nº 5.385-09.-
SOLICITANTE: GIOVANNY LIONER BRAVO CARRERA, titular de la Cédula de Identidad N° 10.216.123.-

APODERADO: No otorgó Poder.-

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-

MOTIVO: Titulo Supletorio (Vehículo).-

SENTENCIA: Interlocutoria.-

Vista la solicitud presentada por el ciudadano GIOVANNY LIONER BRAVO CARRERA, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V- 10.216.213 y de este domicilio, asistido en este acto por la abogada en ejercicio LERIDA CASTAÑO, inscrita en el Inpreabogado N° 64.051 y de este domicilio, y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre un Vehículo de las siguientes características: MARCA: CHEVROLET; PLACAS: 056NAJ; CLASE: CAMIÓN; TIPO: VOLTEO; AÑO: 1.978; USO: CARGA; COLOR: BLANCO; SERIAL DE CARROCERIA: CCE61HV210574; SERIAL DE MOTOR: CHV210574; y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos, ciudadanos: LUIS GERMAN CORDERO RODRIGUEZ y TULIO ENRIQUE VELASQUEZ MORENO, venezolanos, mayores de edad, domiciliado el primero en Chorochoro de Guasimal, casa S/N°, Municipio Benítez, Estado Sucre y el segundo en El Rincón, sector Las Viviendas, detrás de la Medicatura, casa S/N° del Estado Sucre, y titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 9.450.525 y V- 14.977.813, respectivamente, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados y los resultados de las experticias realizadas al descrito Vehículo por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas (C.I.C.P.C); y el Instituto Nacional de Transporte y Transito Terrestre (I.N.T.T.T.); se demuestra el derecho o pretensión del solicitante.-
En consecuencia, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que correspondan a terceros; de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor del ciudadano GIOVANNY LIONER BRAVO CARRERA, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V- 10.216.213 y de este domicilio, sobre el referido Vehículo de las siguientes características: MARCA: CHEVROLET; PLACAS: 056NAJ; CLASE: CAMIÓN; TIPO: VOLTEO; AÑO: 1.978; USO: CARGA; COLOR: BLANCO; SERIAL DE CARROCERIA: CCE61HV210574; SERIAL DE MOTOR: CHV210574 .- Así se decide.
Diaricese, déjese copia en el archivo de este Juzgado, publíquese en la página Web y Devuélvase original con sus resultados a los solicitantes.-
EL JUEZ,
DR. MIGUEL ANGEL CORDERO.-
EL SECRETARIO,
ABG. OSMAN R MONASTERIOS.-

Nota: Constante en Cincuenta (50) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
EL SECRETARIO,
ABG. OSMAN MONASTERIOS.-

Exp. Nº 5.385-09.-
MAC/OM.-