REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 21 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000205
ASUNTO : RP01-P-2004-000205


Habiendo tomado posesión del cargo de Juez suplente el día 13 de Octubre de 2009, en virtud de permiso médico concedido al Abg. FREDDYS PERDOMO SIERRALTA, previa Juramentación ante la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, la Abogado DESIRÉE BARRETO SANTAELLA, se AVOCA al conocimiento de la causa y revisadas las actuaciones, se pronuncia en los siguientes términos:
Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 2 de Octubre de 2009, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia fase de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en aplicación del procedimiento especial de Admisión de Hechos, mediante la cual se condenó a los acusados GERARDO JOSÉ NAVARRO HERNÁNDEZ, ÁNGEL LUIS OLIVEROS Y ARGENIS NAVARRO MÁRQUEZ; venezolanos, solteros de oficio agricultores, titulares de las cédulas de identidad No. 17.623.420, 19709.673 y 18.260.003; respectivamente, domiciliados en Sector El Guamache, Pantoño, Municipio Ribero del Estado Sucre, a SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, establecidas e el artículo 16 del Código Penal por la comisión del delito de INCENDIO DE PLANTACIONES, previsto y sancionado en el artículo 48 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia Fase de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con el artículo 493, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido señala:

PRIMERO: Por cuanto los penados GERARDO JOSÉ NAVARRO HERNÁNDEZ, ÁNGEL LUIS OLIVEROS Y ARGENIS NAVARRO MÁRQUEZ, ya identificado, no han sido detenidos durante la fase de investigación ni la intermedia, de este proceso, les falta por cumplir de la pena impuesta SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, sin poderse determinar fecha de cumplimiento por cuanto se encuentran en libertad.
SEGUNDO: Por cuanto los penados GERARDO JOSÉ NAVARRO HERNÁNDEZ, ÁNGEL LUIS OLIVEROS Y ARGENIS NAVARRO MÁRQUEZ, ya identificados, por la cuantía de la pena impuesta, pueden optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de oficio se acuerda la apertura de dicho procedimiento y en consecuencia se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario numero 03, Cumaná Estado Sucre, región oriental (UTASP), para que esa institución practique la evaluación correspondiente con el pronóstico de seguridad del penado a tal efecto se le remitirá copia certificada de la sentencia y del presente auto de ejecución.
Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público y a la Defensa. Líbrese boleta de notificación a los penados informándoles que deben acudir a las UTASP a los fines de la evaluación que corresponda. Remítase la presente causa temporalmente al Archivo Central a los fines de su guarda y cuido. Líbrese las correspondientes notificaciones y oficios respectivos. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA
EL SECRETARIO


ABG. LUIS PRIETO