REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 21 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002991
ASUNTO : RP01-P-2009-002991

Habiendo tomado posesión del cargo de Juez suplente el día 13 de Octubre de 2009, en virtud de permiso médico concedido al Abg. FREDDYS PERDOMO SIERRALTA, previa Juramentación ante la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, la Abogado DESIRÉE BARRETO SANTAELLA, se AVOCA al conocimiento de la causa y revisadas las actuaciones, se pronuncia en los siguientes términos:
Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 30 de Septiembre de 2009, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia fase de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en aplicación del procedimiento especial de Admisión de Hechos, mediante la cual se condenó al acusado EUWIS RAFAEL JIMENEZ LEIVA, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.331.569, soltero, sin oficio, nacido en fecha 09-03-87, residenciado en el Sector Palo Sano , casa sin numero de Muelle de Cariaco, Municipio Ribero, Estado Sucre, a cumplir una pena de TRES (03) años de prisión más la penas accesorias por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 concatenado con el segundo aparte del referido articulo, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD;, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia Fase de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 y 484 en concordancia con el artículo 493, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido señala:

PRIMERO: Aplicando el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “ Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso”, se obtiene el siguiente resultado, el penado EUWIS RAFAEL JIMENEZ LEIVA, ya identificado se encuentra detenido desde el día 10-07-2009, hasta el día de hoy, 21-10-2009, tiene una pena cumplida de DIEZ (10) MESES Y ONCE (11) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta DOS (02) AÑOS, (01) MES Y DIECINUEVE (19) DIAS DE PRISIÓN, la cual se cumplirá en fecha 10 de Julio del año Dos mil Doce (2.012).
SEGUNDO: Por cuanto el penado EUWIS RAFAEL JIMENEZ LEIVA, ya identificado, puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de oficio se acuerda aperturar dicho procedimiento y en consecuencia se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario numero 03, Cumaná estado Sucre, región oriental (UTASP), para que esa institución practique la evaluación correspondiente con el pronóstico de seguridad del penado a tal efecto se le remitirá copia certificada de la sentencia y del presente auto de ejecución así como a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar donde se encuentra en la actualidad cumpliendo la pena.
Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público y a la Defensa. Líbrese boleta informando al penado sobre este auto. Remítase la presente causa temporalmente al Archivo Central a los fines de su guarda y cuido. Líbrese las correspondientes notificaciones y oficios respectivos. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA
EL SECRETARIO

ABG. LUIS PRIETO