Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: La Extinción de la Acción Penal y Decreta: El Sobreseimiento de la presente causa a favor del imputado Héctor Luís González, venezolano, de 50 años de edad, nacido en Carúpano, Estado Sucre, el 04-09-1959, titular de cédula de identidad Nº V- 5.862.792, de profesión u oficio Constructor, y domiciliado en Versalles, Calle Santa Fe, Casa S/N, cerca de la Capilla, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de Hurto Agravado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8°, en relación con el artículo 80 segundo aparte ambos del Código Penal Vigente para la fecha en que ocurrió el hecho, en perjuicio del ciudadano Manuel Martín Guevara, en virtud de haber operado la Extin.....