Por todas las razones de hecho y de derecho, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la Solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, suscrita por el ciudadano ARMANDO LUIS ZAPATA GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.270.965, con domicilio en esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ BELLO BAYES, inscrito en el inpreabogado bajo el número 55.382, con domicilio procesal en la Calle Boyacá, entre Calle Montes y Ayacucho, Edificio Damasco, Planta Baja, Oficina número 03, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre. ASÍ SE DECIDE.