REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
199º y 150º
Se inicia el presente procedimiento, mediante escrito recibido a través de la distribución de turno, presentado por el ciudadano PEDRO LUIS VICENT PATIÑO, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N°. V-12.665.901; de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio y de este domicilio ANIBAL JOSE VALLEJO BASTARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.489, mediante la cual solicita al Tribunal la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE MATRIMONIO.
Manifiesta el solicitante que en fecha 09 de Octubre de 2007, contrajo Matrimonio Civil, con la ciudadana MARY CARMEN VASQUEZ RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.284.476, de este domicilio con el nombre de PEDRO LUIS PATIÑO, tal como puede apreciarse de la copia certificada del Acta de Matrimonio la cual se encuentra asentada bajo el Nro. bajo el N° 142 , y de la cual anexó, marcada con la letra “A”.
Alega también que en fecha 27 de Junio de 2008, fue reconocido como hijo de ERNESTO LUIS VICENT GONZALEZ, por lo que adquirió el apellido del mismo, tal como se puede evidenciar de la partida de nacimiento y de la copia de la cedula de identidad que anexó marcada con la letra “B”.
Sigue alegando que las razones que le asisten para incoar la presente solicitud de rectificación de acta de matrimonio anexada precedentemente, por haber adquirido con posterioridad a la celebración del matrimonio en ella inserta el apellido de su padre, por lo que sus apellidos actualmente son VICENT PATIÑO, y no solamente PATIÑO, como reza la referida acta.
La rectificación que aspira el solicitante, es la siguiente: Que en su Acta de Matrimonio aparezca el Apellido de su Padre, es decir, donde dice PATIÑO, debe decir VICENT PÁTIÑO.
Probado como ha sido lo alegado y, lo cual no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Matrimonio, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma sumaria al Registrador Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, estampar la debida nota marginal en el Libro de Registro de Matrimonios, previamente determinado así: Donde aparece apellido del solicitante como PATIÑO, deben aparecer VICENT PÁTIÑO., y así se decide.
Expídanse por secretaría las copias certificadas que fueran menester a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes, para los fines legales consiguientes. Líbrense oficios respectivos.
Publíquese, regístrese y déjese copia debidamente certificada.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Veintiún (21) días del mes de Abril de Dos Mil Nueve (2009).
LA JUEZ PROVISORIO,
Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abog. BOMNY MUÑOZ DE ACUÑA
NOTA: En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 12:50 p.m., previo el anuncio de Ley y a las Puertas del Despacho.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abog. BOMNY MUÑOZ DE ACUÑA
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL FAMILIA
Exp. Nº 7001-09
YOdeC/jrgr
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