REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, Veintiuno (21) de Abril de Dos Mil Nueve (2009)
199º y 150º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA


ASUNTO: RP31-R-2009-000005.

PARTE ACTORA: Ciudadanos, ALEXY BRITO, JOVANNY BERNAEZ BERNAEZ, ANGEL MIGUEL CARREÑO BERMÚDEZ, JOSE BONIFACIO CORTESIA GUTUIERREZ, JESUS NATIVIDAD FUENTES, SILENNY DEL VALLE ESPINOZA CORTESIA, ANGEL JOSÉ HERNANDEZ, ORLANDO JOSÉ GOMEZ MARQUEZ, LUIS ALFREDO LOPEZ ROMERO, JHELEN JOSÉ MILANO BENÍTEZ, ALEZANDER JOSÉ MARVAL, ANGEL CUSTODIO MATA BLONDEL, RICHARD JOSÉ PALOMO CALVO, HECTOR LUÍS RENGEL SALAS, CARLOS LUÍS ROQUE GUTIERREZ, ALFREDO JOSE SALAZAR, FELIX MANUEL VICENT ORTÍZ, ANSELMO JOSÉ ZAPATA ALFONZO.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada ESTHERANGEL MUNDARAY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.610.

PARTE DEMANDADA: EMP. “ASTILLEROS Y VARADEROS SUCRE, C.A.(ASTIVASCA), FLOTA Y DISTRIBUIDORA DE PESCADO, C.A.(FLODIPESCA), DISTRIBUIDORA DE PESCADO, C.A (DIPESCA), PROCESOS PESQUEROS VILLAMERIEL, PESQUERÍA ENNIO IBARRA RIVAS Y PROCESOS PESQUEROS EDGAR VÁSQUEZ.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado JOSE VILANOVA CABRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.161.

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN.

Se contrae el presente asunto a Recurso de Apelación, interpuesto por la representación judicial de la parte demandante en la causa seguida por el ciudadano ALEXY BRITO Y OTROS en contra de las Sociedades Mercantiles ASTILLEROS Y VARADERO SUCRE, C.A Y OTROS, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, contra el auto de fecha 19 de Febrero de 2009.

Recibidas las actuaciones en esta Alzada, en fecha 13 de Marzo de 2009, se fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral y Pública de conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Llegado el día y la hora para la celebración de la Audiencia Preliminar, se anunció el acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte demandada el abogado José Vilanova inscrito en el inpreabogado bajo el número 36.161; no compareciendo ante el llamado del alguacil representación alguna de la parte demandante ni por si, ni por medio de apoderado judicial.

Ahora bien, encontrándose este Tribunal en la oportunidad procesal para la publicación completa del fallo dictado en fecha 13-04-2009, procede a hacerlo bajo los siguientes términos y consideraciones legales:

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

En la relación jurídica procesal, bajo el imperio de la Ley Procesal del Trabajo, se establecen obligaciones y cargas procesales para las partes intervinientes, es decir, tanto para el demandante como para el demandado, según sea el caso y en apremio al mandato legislativo, el legislador patrio consagró, para el caso de incumplimiento de dichas obligaciones y cargas procesales, consecuencias jurídicas, siendo una de ellas, la declaratoria de Desistimiento del Recurso de Apelación, en virtud de la incomparecencia de la parte recurrente a la Audiencia Oral Y Pública de Apelación fijada oportunamente, con apego a las Garantías Constitucionales del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa.

Ahora bien, es claro el espíritu, propósito y razón del legislador, al establecer responsabilidades a las partes en el proceso, de allí que los obliga a asistir a las audiencias, sean estas preliminar, de juicio o de apelación, y castiga la contumacia estableciéndoles consecuencias jurídicas, según sea el caso.

A tales efectos establece el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo siguiente:
“Artículo 164: En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo.” (Subrayado del Tribunal)

Como se puede observar, de conformidad con el artículo reseñado supra, en la segunda Instancia, como es el caso que nos ocupa, establece la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las consecuencias jurídicas de la inasistencia de las partes a la audiencia apelación, y estatuye que en el caso que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.

Es por ello, que en la relación jurídica procesal, bajo el imperio de la Ley in comento, se establecen obligaciones y cargas procesales para las partes intervinientes, es decir, tanto para el demandante como para el demandado, según sea el caso y en apremio al mandato legislativo, el legislador patrio consagró, para el caso de incumplimiento de dichas obligaciones y cargas procesales, consecuencias jurídicas, siendo una de ellas, la declaratoria de Desistimiento del Recurso de Apelación, en virtud de la incomparecencia de la parte recurrente a la Audiencia Oral Y Pública de Apelación fijada oportunamente, con apego a las Garantías Constitucionales del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa.

Observa esta alzada, que en el caso bajo análisis, se fijó la audiencia oral y pública y en la oportunidad para la celebración de la misma, la parte apelante, no hizo acto de presencia en la sede de este Tribunal Superior, ni por si, ni a través de apoderado judicial alguno, por tal razón quien sentencia procede a aplicar las consecuencia jurídica contemplada en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta es, declarar el Desistimiento del Recurso de Apelación.

En atención al precepto legal antes aludido y aplicando al caso bajo estudio la consecuencia jurídica establecida en éste, es imperativo para esta alzada declarar Desistido el Recurso de Apelación, interpuesto por la parte demandante, contra la decisión de fecha 19 de Febrero de 2009, proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Así queda establecido.

DECISIÓN

Por las consideraciones de hecho y fundamentos de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero Superior del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 19 de Febrero de 2009. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictado por el Juzgado A quo.TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTA; CUARTO: REMÍTASE la presente causa en su oportunidad legal al Juzgado de origen.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, AGRÉGUESE A LOS AUTOS Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Cumaná, a los veintiún (21) días del mes de abril del año dos mil nueve (2.009). AÑOS 199º DE LA INDEPENDENCIA Y 150º DE LA FEDERACIÓN.

LA JUEZ SUPERIOR

Abg. MARLENE YNDRIAGO DÍAZ LA SECRETARIA

Abg. Eunifrancis Aristimuño.

NOTA: En esta misma fecha, previas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

Abg. Eunifrancis Aristimuño