Por todos los razonamientos antes expuestos, que este Tribunal Tercero en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD y en consecuencia decreta ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del ciudadano KELINZON DAVID MACAYO CABELLO, venezolano, natural de Cumaná, titular de cédula de identidad N° 26.081.000, de 21 años de edad, nacido en fecha 11-10-1994, soltero, sin oficio, con domicilio en el Sector Caigüire, calle Guarache, casa sin número, Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 y las agravantes del numerales 11 artículo 77 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DAYLWIN JOSÉ SOLORZANO MARTINEZ. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 Ord. 1, 2 y 3, y 237 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el correspondiente oficio al CICPC y not.....