REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 8 de Marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2016-003304
ASUNTO : RP01-P-2016-003304
Visto el petitorio del ABG. FRANCISCO JAVIER MUNDARAIN PIETRI, actuando en su carácter de Fiscal (A) de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, de conformidad con el Artículo 285 numeral 1 de la Constitución de la República, para solicitar de conformidad con el Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDEN DE APREHENSIÓN, al ciudadano KELINZON DAVID MACAYO CABELLO, apodado el “Pelo de Pulla”, venezolano, natural de Cumaná, titular de cédula de identidad N° 26.081.000, de 21 años de edad, nacido en fecha 11-10-1994, soltero, sin oficio, con domicilio en el Sector Caiguire, calle Guarache, casa sin número, Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 y las agravantes del numerales 11 artículo 77 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DAYLWIN JOSÉ SOLORZANO MARTINEZ.
Señala el Fiscal del Ministerio Público, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se suscitan los hechos, en fecha 14 de Noviembre de 2015, siendo las 5:00 horas de la tarde aproximadamente, cuando el ciudadano hoy occiso DAYLWIN JOSÉ SOLORZANO MARTINEZ, se encontraba en su casa ubicada en el Barrio la Promesa de Dios, calle principal, rancho sin número, Parroquia Altagracia, Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre, en compañía de su pareja HILYARIT MENDONZA, momento en el cual llegaron cuatro ciudadanos entre ellos el ciudadano KELINZON DAVID MACAYO CABELLO, apodado el “Pelo de Pulla” y JOSE, apodado “El Pipe”, quienes le dijeron a DAYLWIN SOLORZANO, que se fuera del barrio o si no lo iban a matar, momento en el cual el ciudadano KELINZON MACAYO, saco a relucir un arma de fuego, tipo escopeta, por lo que DAYLWIN y su pareja se introdujeron en su residencia, accionando el arma el ciudadano KELINZON MACAYO hacia adentro de la residencia, logrando entrar a la misma, para luego dispararle a la víctima, hiriéndola mortalmente y posteriormente huir del lugar. Esta acción decanta en la muerte de: DAYLWIN JOSÉ SOLORZANO MARTINEZ por siendo la causa de la muerte “heridas por armas de fuego, perforación de asas intestinales delgadas, vejiga urinaria, recto, fractura de cadera, sección de arterias iliacas. Shock Hipovolémico”, según el protocolo de autopsia N° 421-2015 suscrito por el Dr. Ángel Perdomo.
Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de Cumaná del Estado Sucre, observa que en la presente causa cursan elementos de convicción que dan criterio de certeza a quien aquí decide, sobre la comisión del delito precalificados por el Ministerio Público como HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 y las agravantes del numerales 11 artículo 77 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DAYLWIN JOSÉ SOLORZANO MARTINEZ, infiere la norma del 236 del COPP que para la procedencia de una medida de esta naturaleza, debe acreditarse en autos de manera concurrente la existencia de los supuestos legales siguientes:
1) La comisión de un hecho punible, que merezca pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentre evidentemente prescrita. Primer supuesto, que se encuentra cumplido en el caso de marras, tomando en cuenta, que el hecho que es sometido a la consideración de este Tribunal es constitutivo del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 y las agravantes del numerales 11 artículo 77 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DAYLWIN JOSÉ SOLORZANO MARTINEZ.
2) Que existan fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de los hechos punibles. Segundo supuesto que a criterio de este Juzgador se encuentra cumplido, tal como se evidencia de los siguientes elementos de convicción a saber: 1.- Acta de Investigación Penal, de fecha 14 de Noviembre de 2015 realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub Delegación Cumaná, donde dejan constancia de haber tenido información por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, de haber encontrado el cuerpo de una persona, de sexo masculino, en el Ambulatorio de la Urbanización Fe y Alegría, Cumaná, Estado Sucre (Folios 02 al 03 vto). 2.- Inspección técnica N°HS - 551 de fecha 14 de Noviembre de 2015, realizada en la morgue del hospital universitario Antonio Patricio de Alcalá de Cumaná, Estado Sucre, al cuerpo de un cadáver de sexo masculino identificado con el nombre de DAYLWIN JOSÉ SOLORZANO MARTINEZ, suscrito por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub Delegación Cumaná. (folios 05.). 3.- Fijaciones fotográficas, de fecha 14 de Noviembre de 2015, donde se muestra en la morgue del hospital de esta ciudad de un cuerpo sin vida de sexo masculino, donde se muestra sus posiciones, vestimentas y heridas que este ostenta, siendo identificado como DAYLWIN JOSÉ SOLORZANO MARTINEZ. (folios 06 al 07). 4.-Inspección técnica N°HS – 551, de fecha 14 de Noviembre de 2015, realizada al sitio del suceso ubicado en el barrio Promesas de Dios, calle principal, vía publica, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre, suscrito por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub Delegación Cumaná. (folios 08 y vto). 5.- Fijaciones fotográficas, de fecha 14 de Noviembre de 2015, donde se muestra con carácter general la fachada de una vivienda, del tipo rancho, paredes de zinc revestidas de color azul y puerta elaborada en madera pintada de color blanco, el cual guarda relación con el caso (folio 09 al 10). 6.- Acta de Entrevista, de fecha 14 de Noviembre de 2015, realizada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub Delegación Cumaná, a la ciudadana HILYARIT MENDONZA , quien es testigo presencial de los hechos. (folio 11 vto.). 7.- Certificado de defunción N° 2910243, de fecha 15 de Noviembre de 2015, realizado por el funcionario Argel Perdomo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub Delegación Cumaná, correspondiente al ciudadano occiso DAYLWIN JOSÉ SOLORZANO MARTINEZ. (folio 21). 8.- Protocolo de Autopsia N° 421-2015, de fecha 15 de Noviembre de 2015, realizado por el funcionario Ángel Perdomo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub Delegación Cumaná, a quien en vida se llamara DAYLWIN JOSÉ SOLORZANO MARTINEZ, siendo la causa de muerte: “heridas por armas de fuego, perforación de asas intestinales delgadas, vejiga urinaria, recto, fractura de cadera, sección de arterias iliacas. Shock Hipovolémico”. (Folio 23.).9.- experticia Hematológica N° 9700-263-2073-BIO-034-16, de fecha 15 de Febrero de 2016, realizada por el funcionario DAVID PEREDA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub Delegación Cumaná, quien realizo Experticia a un (01) segmento de gasa. (Folio 24 y vto.). 10.- Acta de Investigación Penal, de fecha 07 de Marzo de 2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub Delegación Cumaná. (folio 25 y vto.). 11.- Acta de entrevista, de fecha 06 de Marzo de 2015, realizada al ciudadano WULIAN EUSTOQUIO MARQUEZ VASQUEZ, quien es testigo referencial de los hechos. (folio 28). 12.- Acta de entrevista, de fecha 06 de Marzo de 2015, realizada a la ciudadana DAISI JOSEFINA MARTINEZ, quien es testigo referencial de los hechos. (folio 30). 13.- Acta Policial, de fecha 06 de Marzo de 2016, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Destacamento N° 531, mediante la cual se deja constancia de la detención del imputado por porte ilícito de arma de fuego. (folio 23 y vto).
3) Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. El Peligro de Fuga se presume en virtud del contenido del artículo 237, parágrafo primero, del Código Orgánico Procesal Penal ya que la pena a imponer de resultar responsable el ciudadano investigado supera el límite de 10 años.
En razón de lo antes expuesto este Tribunal considera que se encuentra ajustada a derecho la solicitud de decretar Orden de Aprehensión en contra del ciudadano KELINZON DAVID MACAYO CABELLO, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 y las agravantes del numerales 11 artículo 77 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DAYLWIN JOSÉ SOLORZANO MARTINEZ, y así debe decidirse.
Por todos los razonamientos antes expuestos, que este Tribunal Tercero en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD y en consecuencia decreta ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del ciudadano KELINZON DAVID MACAYO CABELLO, venezolano, natural de Cumaná, titular de cédula de identidad N° 26.081.000, de 21 años de edad, nacido en fecha 11-10-1994, soltero, sin oficio, con domicilio en el Sector Caigüire, calle Guarache, casa sin número, Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 y las agravantes del numerales 11 artículo 77 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DAYLWIN JOSÉ SOLORZANO MARTINEZ. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 Ord. 1, 2 y 3, y 237 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el correspondiente oficio al CICPC y notifíquese al solicitante. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ.
LA SECRETARIA,
ABG. ZAIRETH VITAL
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