REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 21 de Marzo de 2016
205º y 157º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2016-000095
ASUNTO : RP01-D-2016-000095


Efectuada como ha sido, la Audiencia de presentación de detenido en la causa signada bajo el N° RP01-D-2016-95, seguida al adolescenteXXXXXXXXXXXXXXXX, por encontrase presuntamente incurso en la comisión del delito de violencia física previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXXXXXXXXXXSe verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron: la Fiscal Sexta (E) del Ministerio Público Abg. Carmen Rondón; la Defensora Pública Primera de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes Abg. Mildred Guerra, en sustitución de la Abg. Beatriz Planes, la ciudadanaXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, representante legal del adolescente y el imputado de autos, previo traslado de la Guardia nacional.
La juez dio inicio a la Audiencia, procediendo a informar a las partes de la finalidad de la presente audiencia; conforme al contenido de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le concedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público; quien expuso: “… Coloco a su disposición, para que sea individualizado como imputado, al adolescenteXXXXXXXXXXXXXXXXX, por los hechos de fecha 20-03-2016, siendo aproximadamente las 08:56 A.M., cuando la ciudadanaXXXXXXXXXXXXXXXXX, se presentó por ante el Comando de la Guardia Nacional ubicado en Santa Fe, a los fines de denunciar que ella se encontraba sentada en compañía de su hija XXXXXXXXXXXXXXXXXXXal frente de su casa, donde venían dos jóvenesXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a buscar unas cosas a su casa, y ella le indicó a XXXXXXXXXXl que entre a la casa en el momento que Luís Gustavo, porque el tiene mala costumbre, y él mismo se ofendió y le dijo: Por que no iba a entrar?, y la empujó y en ese instante le dijo que respetara, agarro un palo y empezó a golpearla en la cabeza en dos oportunidades, causándole una herida en la cabeza, igualmente en los antebrazos y también en la cintura en la parte derecha, luego un muchacho le quito el palo a Luís Gustavo y a ella se la llevaron en moto para el comando a denunciar, seguidamente los funcionarios con el fin de atender denuncia interpuesta por la ciudadana victima, siendo aproximadamente las 09:23 horas de la noche, observaron a un adolescente quien para ese momento vestía un pantalón largo de color blanco con azul y una guardacamisa de color negra, a quien se le dio voz de alto, seguidamente comenzaron a hacerle un chequeo corporal, no encontrando algún objeto de interés criminalístico adherido a su vestimenta, seguidamente le indicaron que iba a quedar detenido por estar presuntamente incurso en uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre los Derechos de la Mujer a vivir una vida libre de Violencia, colocándolo luego a la orden de este Ministerio Público. Ciudadana Juez, esta representación fiscal considera que nos encontramos en presencia del delito de Violencia Física previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXpor lo que solicito, de conformidad con el artículo 582 literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le imponga medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, ya que el referido delito no amerita como sanción la privación de libertad, a tenor de lo dispuesto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente solicito se califique la aprehensión del adolescente en flagrancia, se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público…”. Es todo.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Una vez explicado el contenido de las actas se les pregunta si entendía el alcance de lo explicado y se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Artículo 8 del Pacto de San José y Artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y en caso de hacerlo, lo harán sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, además de ser impuesto del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra este manifestó “…Yo le dije a mi hermano a buscar una sabana y unos libros que había dejado allí fuimos y le dijimos a URIELI que nos abriera la puerta que íbamos a buscar la sabana y ella nos dice que tiene que hablar con mi mama ya que quien tiene la llave de la casa es mami, nosotros le dijimos a XXXXXXXXXXque abriere la puerta y ella dijo que pasaran, y paso el hermanito mío y como quería asar ella vino y cerro la puerta entonces yo empuje la puerta para abrirla y entrar y ella me rempujo y entonces yo la rempuje y entonces se metió al hija y el amigo de la hija de ella, después vino el hijo llamado moisés y como el amigo de Ulises me tiene aguantado yo le di el puño al amigo de XXXXXXXXXXXXXXpara que me soltara y yo agarre un palo le tire y le di a la señora y como todos estaban allí me cayeron encima y luego vino el sobrino de XXXXXXXXXXXXX con el mismo palo me dio un palazo en la mano, luego le dieron el palo a moisés y le decían que le diera duro a para que me diera a mi y me dieron un golpe en el ojo y luego fue que llego mi mama y fue que nos desapartaron y cuando me iba para mi casa viene el sobrino de XXXXXXXXXXXXXme da un golpe por el brazo a mi mama. …”. Es todo.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

Se le concedió la palabra a la Defensa quien expuso: “…Esta defensa no se opone a la imposición de la medida cautelar Sustitutiva a la Privación de la libertad solicitada por el Ministerio Publico, toda vez que el delito que le ha imputado la representación fiscal, no amerita como sanción la privación de libertad y en ese sentido solicito su inmediata libertad del adolescente desde la sala de audiencias, así mismo solicito que dicha presentación sea en un puesto policial mas cercana a su domicilio. Solicito copia simple del acta …”. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ya que el mismo ocurrió en fecha 20-03-2016, cuando el imputado de autos, lesiono de manera física a la ciudadanaXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, procediendo la víctima denunciar al imputado de autos ante funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, llevando estos a cabo la aprehensión del adolescente.
SEGUNDO: Igualmente, de las actuaciones cursantes a la presente causa, se observan elementos de convicción que acreditan la participación o autoría del imputado de autos, en el hecho punible investigado por el Ministerio Público, los cuales son los siguientes: al folio 02 Acta de Investigación Penal donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como resultó detenido el imputado de autos. Al folio 3 cursa acta de denuncia, suscrita por la ciudadana XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXquien funge como víctima, quien narra los hechos. Al folio 04 cursa constancia médica de la ciudadana victima, suscrito por medico adscrito al Ambulatorio Urbano, Tipo I de Santa Fe, mediante el cual deja constancia que la referida ciudadana presenta traumatismo posterior al ser golpeada con objeto contundente, la cual presenta herida abierta en región frontal que ameritó cuatro puntos de sutura y hematomas en la región lumbar, miembro inferior izquierdo y miembro superior derecho.
TERCERO: El delito precalificado por la representante del Ministerio Público, no amerita como sanción la privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: Considera esta Juzgadora, que hay suficientes elementos de convicción, para imponer las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, al adolescente de autos, tal y como fue solicitado por la Representación fiscal, consistentes en presentaciones cada treinta (30) días ante el puesto policial de la Guardia Nacional, así mismo se le prohibición de acercarse a la víctima, todo ello conforme al artículo 582 literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
QUINTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión del adolescente en flagrancia y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, se acuerda lo solicitado; en tal sentido, se acuerda que se continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario, se califica la aprehensión del adolescente en flagrancia, y se acuerda emitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, para que continúe con la investigación.

DISPOSITIVA

En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, somete al adolescenteXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por encontrase presuntamente incurso en la comisión del delito de violencia física previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXLa presente decisión, tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese boleta de libertad a nombre del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXLíbrese oficio a la Guardia Nacional con sede Nurucual a los fines de informarle sobre el régimen de presentación que le fue impuesto al adolescente con presentaciones cada treinta (30) días ante esa institución.
Líbrese oficio a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario.
Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Sección Adolescentes
La Secretaria
Abg. Vicmary González