REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 21 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2016-000096
ASUNTO : RP01-D-2016-000096

Efectuada como ha sido en el día de hoy, la Audiencia de presentación de detenido en la causa signada RP01-D-2016-96, seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron: La Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. ROSMERY RENGIFO; la Abg. MILDRED GUERRA, quien regenta la Defensoría Pública Primera en sustitución de la Abg. Beatriz Planes y el adolescente de autos, previo traslado de la Guardia nacional y el representante legal del imputado ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxLa juez dio inicio a la Audiencia, procediendo a informar a las partes de la finalidad de la presente audiencia; conforme al contenido de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le concedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público; quien expuso: “… Coloco a la disposición de este Tribunal, al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxpor los hechos ocurridos en fecha 13/04/2016 siendo aproximadamente las 12 del mediodía cuando funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana se encontraban en labores de servicio por el Sector Bolivariano, específicamente en la Avenida Principal, cuando se trasladaban por la cercanía del Liceo Bolivariano José Silverio González, se les acerco un estudiante de esa institución manifestándole que un joven de camisa blanca con apariencia de estudiante lo robo apuntándolo y amenazándolo de muerte con una pistola, y que había salido corriendo hacia la Avenida Principal, por lo que los funcionarios realizaron patrullaje por el sector y es cuando observan a dos jóvenes, uno de ellos coincidía con la descripción que les había dado el estudiante víctima de robo de un celular, por lo que le dieron la voz de alto y uno de ellos emprendió huida con un bolso negro por unas de las veredas del sector adyacente resultando infructuosa la detención, lográndose atrapar a un joven quien vestía camisa blanca, pantalón de gabardina azul marino y zapatos marrones, este mismo estaba apuntando a uno de los funcionarios policiales con el arma de fuego que tenía en su poder, logrando la comisión que este la colocara en el suelo, procediendo a efectuarle una revisión corporal oponiéndose este y forcejeando con los funcionarios logrando la detención de este y recolectar el arma de fuego, marca Huntington beach C.A, USA, modelo marksman repeater, serial 9218206, BB, calibre 4,5 mm, 177 cal, color negra, quedando el adolescente detenido y puesto a la orden del Ministerio Público. Esta representación del Ministerio Público le imputa en este acto al adolescente, el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En vista que no se contó con la presencia de testigos presénciales que den fe del dicho policial, esta representación fiscal solicita se decrete la libertad sin restricciones a favor del mismo. Finalmente solicito se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se decrete la aprehensión en flagrancia, se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público…”. Es todo.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Se le preguntó al adolescente imputado, si entendía el alcance de lo explicado y se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Artículo 8 del Pacto de San José y Artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y en caso de hacerlo, lo harán sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, además de ser impuesto del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra manifestando: “…YO ANDABA CON ALEJANDRO Y FUIMOS AL POLIDEPORTIVO ASUMO QUE SI ROBE A LOS MUCHACHOS PERO EL ERA EL QUE TENIA EL FASCIMIL, NOS FUIMOS Y FUE QUE NOS ENCONTRO LA GUARDIA PERO YO NO LOS ROBE …”. Es todo.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

Se le concedió la palabra a la Defensa quien expuso: “…Esta defensa considera ajustada a derecho la solicitud del Ministerio Público en el sentido que se le decrete la Libertad Sin Restricciones de mi representado, toda vez, que los Funcionarios actuantes no contaron la presencia de testigos que corroboren el dicho policial…”. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ya que los mismos ocurrieron en fecha 13/04/2016, siendo aproximadamente las 12 del mediodía cuando funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana se encontraban en labores de servicio por el Sector Bolivariano, específicamente en la Avenida Principal, cuando se trasladaban por la cercanía del Liceo Bolivariano José Silverio González, se les acerco un estudiante de esa institución manifestándole que un joven de camisa blanca con apariencia de estudiante lo robo apuntándolo y amenazándolo de muerte con una pistola, y que había salido corriendo hacia la Avenida Principal, por lo que los funcionarios realizaron patrullaje por el sector y es cuando observan a dos jóvenes, uno de ellos coincidía con la descripción que les había dado el estudiante víctima de robo de un celular, por lo que le dieron la voz de alto y uno de ellos emprendió huida con un bolso negro por unas de las veredas del sector adyacente resultando infructuosa la detención, lográndose atrapar a un joven quine vestía camisa blanca, pantalón de gabardina azul marino y zapatos marrones, este mismo estaba apuntando a uno de los funcionarios policiales con el arma de fuego que tenía en su poder, logrando la comisión que este la colocara en el suelo, procediendo a efectuarle una revisión corporal oponiéndose este y forcejeando con los funcionarios logrando la detención de este y recolectar el arma de fuego, marca Huntington beach C.A, USA, modelo marksman repeater, serial 9218206, BB, calibre 4,5 mm, 177 cal, color negra, quedando el adolescente detenido y puesto a la orden del Ministerio Público.
SEGUNDO: De las actuaciones se evidencian los siguientes elementos de convicción: Al folio 02y su Vto., cursa acta policial suscrita por los funcionarios que practicaron el procedimiento, quienes narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la manera en la cual ocurrieron los hechos y la forma en la cual resultó la aprehensión del adolescente de autos. Al folio 06 y su Vto., cursa registro de cadena de custodia de evidencia físicas, practicada a los objetos incautados en el procedimiento. Al folio 08, cursa experticia re reconocimiento legal Nº 048, practicada a los objetos incautados en el procedimiento. Al folio 09, cursa memorando Nº 9700-0174-111, donde se deja constancia que el adolescente de autos no presenta registros policiales ni solicitud alguna.
TERCERO: El hecho investigado y calificado por la representación fiscal, no amerita como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: En cuanto a lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, en el sentido que se califique la aprehensión del adolescente en flagrancia, se continúe la causa por el procedimiento ordinario, y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; esta Juzgadora lo declara con lugar y en consecuencia, decreta la aprehensión del adolescente en flagrancia, se ordena continuar la causa por el procedimiento ordinario, y se acuerda que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines de continuar con la investigación.
QUINTO: Considera esta Juzgadora, que no hay suficientes elementos de convicción, para presumir la participación o autoría del adolescente de autos, en el delito imputado por la representación fiscal; aunado al hecho que los funcionarios policiales no contaron con la presencia de testigos presénciales que den fe de su dicho. En tal sentido, lo procedente y ajustado a derecho, es acordar la libertad sin restricciones, a favor del adolescente de autos, tal y como fuera solicitado por el Ministerio Público, a lo cual no presentó objeción la defensa; todo, conforme a lo previsto en los artículos 44 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.

DISPOSITIVA

En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA CON LUGAR lo solicitado por las partes y en consecuencia, se ordena la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a quien se le inicio investigación por la presunta comisión del delito de porte ilícito de arma de fuego, previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano.
La presente decisión, tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 557 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese boleta de libertad, a favor del adolescente José Antonio Rondón Ramos, dirigido a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.
Líbrese oficio a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines de remitir las actuaciones para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario.
Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Rosario Márquez