REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 7 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-000003
ASUNTO : RP01-P-2014-000003

Realizada como ha sido la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, en la presente causa, seguida en contra del ciudadano JOSE LAURERIANO GARCIA LARA, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 ultimo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio MARIA ELENA GARCIA. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente la Abg. JOANNE CEDEÑO, Fiscal Décima(A) del Ministerio Público, el ABG. DOUGLAS RIVERO, quien Representa a la Defensoría Pública Nº 4, la Victima y el imputado de autos previa citación. Se da inicio a la audiencia de verificación de Cumplimiento de Condiciones ya que se puede evidenciar que en el folio sesenta y dos (62) del presente asunto corre inserto informe final suscrito por la Jefa de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, Cumana, en el cual se puede evidenciar que el imputado de autos cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas. Seguidamente el Juez dio inicio al acto y se le informó a las partes del motivo de la presente Audiencia.
Seguidamente le otorga la palabra a la Representante de la Fiscalía décima del Ministerio Público Abg. JOANNE CEDEÑO, quien manifiesta: “Vistas como han sido las actas que rielan a la causa principal, observa esta representación fiscal que emergen de la misma; actas que dan fe del cumplimiento del imputado de causa de las condiciones impuestas por este tribunal en la oportunidad procesal y en consecuencia, solicito se decrete la Extinción de la Acción Penal de conformidad con lo establecido en el articulo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal”. Es todo.
Se le concede la palabra a la victima la ciudadana MARIA ELENA GARCIA, quien expone: actualmente vivimos juntos y de manera armoniosa, es todo. Seguidamente se le concede la palabra al imputado ciudadano JOSE LAURERIANO GARCIA LARA, quien expone: vivimos juntos y no hemos tenido más problemas, es todo.
Seguidamente se le cede la palabra al Representante de la Defensoría Pública Penal Cuarto Abg. DOUGLAS RIVERO FARIAS; quien expone: “Visto que mí representado, JOSE LAURERIANO GARCIA LARA, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 06/11/2014, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, y según informe Final Nº UTSO-03-Cná-2016-236, de fecha 15/02/2016, cursante al folio Sesenta y dos (62) del presente asunto, y quien manifestó que no ha tenido mas problema con la victima y que actualmente viven juntos, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en los artículos 45, 46 y 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 300 ejusdem. Solicito copia simple del acta”. Es todo. Seguidamente este Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, paso a pronunciarse en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y el Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano JOSE LAURERIANO GARCIA LARA, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 ultimo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio MARIA ELENA GARCIA. Por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar, cursa al folio sesenta y dos (62) del presente asunto informe final suscrito por la Abg. GLORYS RODRÍGUEZ CALVO, Jefa de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del estado Sucre, de fecha 15/02/2016, en el cual se indica que el acusado JOSE LAURERIANO GARCIA LARA, identificado en actas, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por este Juzgado, en fecha 06/11/2014, ello en virtud de haber observado el régimen de presentaciones que le fuera impuesto;
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia En Nombre De La República Y Por Autoridad De La Ley, en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal y de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano JOSE LAURERIANO GARCIA LARA, venezolano, de 61 años, casado Titular de la cédula de identidad Nª 4.690.406, T.S.U. Contabilidad, residenciado Calle el cardón, casa s/n, parroquia Aricagua, Municipio Montes, del Estado, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 ultimo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio MARIA ELENA GARCIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 46 y 49 numeral 7 y 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al imputado y a la victima de autos de la presente decisión. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal. Se ordena al funcionario encargado de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, y vele por que no se vulneren los derechos que pudieren emerger con base en el Principio de Confidencialidad que asiste a la mujer, que en calidad de victima o imputado sea sujeto procesal, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 8° numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia y 60 de la Constitución de la República. Quedaron notificados los presentes en sala. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. DOUGLAS RUMBOS,




LA SECRETARIA

ABG. ZAIRETH VITAL