este Tribunal Sexto de Control, habiendo el acusado procedido de manera voluntaria a admitir los hechos constitutivos de delito, previo compromiso de cumplir con las condiciones que se le impongan, ofreciendo reparar el daño, no habiendo objeción de las partes y no registrando antecedentes penales, se ACUERDA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en los artículos 42 y último aparte del 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto se impone al acusado Juan Antonio Marchan, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.661.758, nacido en fecha 05/06/75, agricultor, residenciado Calle Pichincha, apartamento 02-06, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre la cual se le iniciara por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en relación con el artículo 43 de la ley penal de Ambiente, en contravención a las normas técnicas contenidas en el articulo 53 de la Ley Or.....