Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: Ratificar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, del ciudadano Argenis José Valdez, quien es venezolano, nacido en fecha 14-03-1980, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-18.099.001, de 29 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, Hijo de Edelmira Valdez y Candelario Brito, y residenciado en la Calle Principal de Guayacán, Local Club Don Armando, Nº 47, Caracas, Distrito Capital, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 84 numeral 3° ambos del Código Penal, en relación con el artículo 217 de la LOPNA, en perjuicio de Oscar Eduardo Valdez (Occiso). Todo de conformi.....