REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 20 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-009487
ASUNTO : RP01-S-2004-009487
SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la ABG. ROSMERY RENGIFO KEY, en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público en donde aparece como imputado el ciudadano HERMEN ANTONIO SUCRE GÓMEZ, de 21 años de edad, venezolano, titular de la cédula identidad N° V- 16.702.390, nacido en fecha 13-09-1983, de ocupación soldador; residenciado en La Llanada Sector 01, vereda 03, número 10, de esta ciudad por la presunta comisión del delito de XXXXXXXXXXXX, previsto y sancionado en el articulo 260 Primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescenteXXXXXXXXXXXXX, fundamentando su solicitud en que no existen suficientes elementos de convicción para estimar que efectivamente el ciudadano HERME ANTONIO SUCRE GÓMEZ, sea responsable en la presunta comisión del delito de XXXXXXXXXXXXXX, previsto y sancionado en el articulo 260 Primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescenteXXXXXXXXXXXXX Deduciéndose de los antes expuesto que“… a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
PUNTO PREVIO A LA DECISION
En virtud de que la Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que “… a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal; Este Tribunal Segundo de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 18 de Septiembre del 2004 se apertura una averiguación sobre el delito Abuso Sexual a Adolescente, previsto y sancionado en el articulo 260 Primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente: XXXXXXXXXXXXX Por denuncio formulada ante el IAPES por la ciudadana XXXXXXXXXXXX donde aparece como imputado: el ciudadano HERME ANTONIO SUCRE GÓMEZ, Por estar los mismos presuntamente incursos en la comisión del delito de XXXXXXXXXXX previsto y sancionado en el articulo 260 Primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la denunciante.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Se ha individualizado al imputado: señalándose como HERME ANTONIO SUCRE GÓMEZ, de 21 años de edad, venezolano, titular de la cédula identidad N° V- 16.702.390, nacido en fecha 13-09-1983, de ocupación soldador; residenciado en La Llanada Sector 01, vereda 03, número 10, de esta ciudad por la presunta comisión del delito de XXXXXXXXXXXXXXXX, previsto y sancionado en el articulo 260 Primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente: XXXXXXXXXXXXX, fundamentando su solicitud en que no existen suficientes elementos de convicción para estimar que efectivamente el ciudadano HERMEN ANTONIO SUCRE GÓMEZ, sea responsable en la comisión de uno de los delitos previstos en el referido Código, que en principio se le atribuyo porque si bien es cierto que de las actuaciones se desprende que nos encontramos ante la presencia de uno del delito antes mencionado, también es cierto que “… a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la ROSMERY RENGIFO KEY, en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público donde aparece como imputado: el ciudadano HERMEN ANTONIO SUCRE GÓMEZ, de 21 años de edad, venezolano, titular de la cédula identidad N° V- 16.702.390, nacido en fecha 13-09-1983, de ocupación soldador; residenciado en La Llanada Sector 01, vereda 03, número 10, de esta ciudad Por lo tanto esta Juzgadora ACUERDA SOBRESEIMIENTO en virtud de que “… a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PARA EL IMPUTADO HERME ANTONIO SUCRE GÓMEZ, de 21 años de edad, venezolano, titular de la cédula identidad N° V- 16.702.390, nacido en fecha 13-09-1983, de ocupación soldador; residenciado en La Llanada Sector 01, vereda 03, número 10, de esta ciudad por estar el mismo presuntamente incurso en la comisión del delito de XXXXXXXXXXXXXXX, previsto y sancionado en el articulo 260 Primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente: XXXXXXXXXXXXXXXXXXEn virtud de que “… a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal, y la victima conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central En el lapso legal correspondiente. Es todo.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSSIFLOR BLANCO.-
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