REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná

SALA ÚNICA

Cumaná, 20 de Octubre de 2009
199º y 150º


ASUNTO N° RP01-R-2009-000178

JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada DALIA MARIA RUIZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, contra Sentencia Definitiva dictada en fecha 21 de Julio de 2009 por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual ABSOLVIÓ a la Ciudadana CELEDONIA MANRIQUEZ BRITO, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.-

En consecuencia de lo anterior, se distribuyó de manera automática las presentes actuaciones, correspondiendo la ponencia de la misma a la Jueza Superior, Cecilia Yaselli Figueredo, quien con tal carácter suscribe la presente decisión, y quien previa a la misma considera procedente hacer las consideraciones siguientes:

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Leído y analizado el escrito contentivo de la fundamentación del presente recurso de apelación, el cual la recurrente lo sustenta en el artículo 452 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionados a la Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando esta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral, en la que incurrió el aquo al no expresar con la debida claridad y precisión las razones de hecho y derecho en que se fundo para absolver la referida ciudadana, todo lo cual evidencia la falta manifiesta en motivación del fallo.-

De igual manera se evidencia de las actuaciones recibidas en esta Alzada, la certificación expedida por la secretaria del juzgado A quo, a los fines de poder determinar que ciertamente el recurso interpuesto, se interpuso dentro del lapso legal establecido en el artículo 453 ejusdem, tal como se desprende del folio (241) de la Pieza N° 3 de la presente causa.-

De manera que el recurso interpuesto, no se encuentra dentro de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia esta Corte considera procedente declarar su ADMISION. Y ASÍ SE DECIDE.

Por cuanto esta Corte de Apelaciones se constituye una vez al mes en la Ciudad de Carúpano a los fines de realizar las Audiencias Orales correspondientes a las causas provenientes de esa jurisdicción; se procede a fijar el día Jueves 05-11-2009, a las 12:00 meridium para que se lleve a cabo la Audiencia Oral correspondiente una vez que conste en autos las resultas de las notificaciones de las partes, de conformidad a lo pautado en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal,.- Y ASÍ SE DECLARA.

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la abogada DALIA MARIA RUIZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, contra Sentencia Definitiva dictada en fecha 21 de Julio de 2009 por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual ABSOLVIÓ a la Ciudadana CELEDONIA MANRIQUEZ BRITO, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.- SEGUNDO: Se fija de conformidad con el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, el DÍA 05-11-2009, a las 12:00 meridium, para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, verificadas como sean en autos las notificaciones de las partes
Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.


El Juez Presidente,

JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO
La Jueza Superior, Ponente,

Dra. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Juez Superior,

SAMER ROMHAIN MARÍN
El Secretario,

Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario,

Abg. LUIS A. BELLORÍN M ATA
CYF/mcra.-