REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
SALA ÚNICA
Cumaná, 20de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO N°: RP01-X-2009-000065
PONENTE: Dra. Cecilia Yaselli Figueredo


Vista la Inhibición planteada por la abogada YSMENIA FERNANDEZ HERNÁNDEZ, actuando con el carácter de Jueza Segunda de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano de conocer la causa Nº RK11-P-2002-000046, seguida al acusado PEDRO MANUEL RIVERA BASTARDO por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA en perjuicio de FRANKLIN DEL JESÚS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes

Fundamenta la Jueza Segunda de Juicio su INHIBICIÓN de la manera siguiente:

“ Revisada como ha sido el presente asunto seguido contra del acusado PEDRO MANUEL RIVERA BASTARDO, de los cuales se observa que cuyo conocimiento corresponde al Tribunal Segundo de Juicio, representado por mi persona, por haber recientemente tomado posesión del cargo, en virtud de rotaciones anuales de Jueces, y he podido constatar que el Mencionado asunto penal, estuvo sometido a mi conocimiento, ya que en fecha 01 de Julio del año 2.002, fui la Juez que decreto Orden de Aprehensión, en contra del mencionado imputado: PEDRO MANUEL RIVERA BASTARDO, ya que para la mencionada fecha, me desempeñaba como Juez Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, actuación esta que constituye un pronunciamiento de mi parte con respecto de la presente causa; por lo que de conformidad con lo previsto en los Artículos 86, ordinal 7° y Artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, Procedo a plantear MI INHIBICIÓN OBLIGATORIA fundada en la causal prevista en el artículo 86 ordinal 7° del referido cuerpo adjetivo penal, es decir : POR HABER EMITIDO OPINIÓN EN LA CAUSA CON CONOCIMIENTO DE ELLA.

Establece el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca la Jueza Segunda de Juicio, lo siguiente:

“Articulo 86: Causales de Inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Misterio Público, secretarios, expertos o intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes

Numeral 7 : “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez”.
En el caso que nos ocupa, este Tribunal de Alzada considera, que el hecho de que la abogada YSMENIA FERNANDEZ HERNÁNDEZ, en su carácter de Jueza Segunda de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, haya decretado Orden de Aprehensión en contra del imputado PEDRO MANUEL RIVERA BASTARDO, cuando se desempeñaba como Jueza Segunda de Primera Instancia Penal en funciones de Control, Extensión Carúpano, acción esta que no representa un motivo grave que pudiera afectar su imparcialidad, por lo que en aras de una Sana y Justa Administración de Justicia y en busca de garantizar la imparcialidad que debe reinar en todo Proceso Penal, esta Instancia superior considera procedente declarar SIN LUGAR la inhibición planteada, en base al contenido del numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.-

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA INHIBICION, planteada por la abogada YSMENIA FERNANDEZ HERNÁNDEZ, actuando con el carácter de Jueza Segunda de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano de conocer la causa Nº RK11-P-2002-000046, seguida al acusado PEDRO MANUEL RIVERA BASTARDO por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA en perjuicio de FRANKLIN DEL JESÚS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, la abogada YSMENIA FERNANDEZ HERNÁNDEZ, actuando con el carácter de Jueza Segunda de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano de conocer la causa Nº RK11-P-2002-000046, seguida al acusado PEDRO MANUEL RIVERA BASTARDO por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA en perjuicio de FRANKLIN DEL JESÚS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, conforme al numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez A quo, a los fines de que siga conociendo de la presente causa.-

Publíquese, regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas a las partes.-

El Juez Presidente,

JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO.
La Jueza Superior, (ponente),

DRA. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Juez Superior,

SAMER ROMHAIN MARÍN
El Secretario

Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario

Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA

CYF/lem.-