REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 20 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-008669
ASUNTO : RJ01-X-2007-000055


AUTO DE CONMUTACION DE PENA EN CONFINAMIENTO

PENADO: EDUARDO JOSE GONZÁLEZ

Habiendo tomado posesión del cargo de Juez suplente el día 13 de Octubre de 2009, en virtud de permiso médico concedido al Abg. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA, previa Juramentación ante la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, la Abogado DESIRÉE BARRETO SANTAELLA, se AVOCA al conocimiento de la causa y revisadas las actuaciones, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: El penado EDUARDO JOSE GONZÁLEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.840.050, residenciado en Caimancito, Calle las Flores, Península de Araya, casa S/N de Color Amarilla; fue condenado por el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal de Cumaná, Estado Sucre, a cumplir la pena de TREINTA (30) MESES DE PRISION, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la colectividad, quien se encuentra recluido en el Internado Judicial de la Región Insular.
SEGUNDO: Cursa en las presentes actuaciones, formal pedimento del defensor público Abg. Jesús Amaro, referido a que al penado EDUARDO GONZÁLEZ, se le conceda la conmutación de la pena en Confinamiento para El Municipio Mariño, sector Los Cocos, calle principal, casa 2-10, del Estado Nueva Esparta, casa de su padre Eduardo González, lugar que dista a más de cien (100) kilómetros del sitio de comisión del delito objeto de esta causa penal.
TERCERO: Cursa a los folios 101 al 103, informe psico social del penado que arroja un resultado de pronostico favorable, en virtud de que existe en el penado una buena capacidad de adaptación y planificación y disposición al cambio conductual y Carta de Buena Conducta expedida por la Junta de Conducta del Establecimiento Penitenciario donde está recluido, es decir el Internado Judicial de la región insular.
CUARTO: El penado de marras, se encuentra detenido desde el 29-11-2007 y tiene a la presente fecha 20-10-2 009 el siguiente Cómputo de pena cumplida:
PENA IMPUESTA: TREINTA (30) MESES DE PRISION
Fecha de Primera Detención: 04-11-2005 al 07-12-2005, para un total de Un (01) mes y Tres (03) días de prisión.
Fecha de segunda Detención 29-11-2007, hasta la actualidad 20-10-2009, para un total de Un (01) año, Diez (10) meses y Veintiún (21) Días
Pena Física Cumplida al 20-10-2009: Un (01) Año, Once (11) Meses y Veinticuatro (24) Días.
Pena Por Cumplir: Seis (06) Meses, Seis (06) Días.-
FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 26 de Abril de 2010.
QUINTO: Siendo que la pena impuesta es de Treinta (30) meses de prisión y es exigencia legal que el penado haya cumplido de ello las tres cuartas (¾) partes del tiempo de la misma, lo cual resulta ser: UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS y visto que conforme el computo antes detallado, éste tiene a la presente fecha una Pena Física Cumplida de Un (01) Año, Once (11) Meses y Veinticuatro (24) Días, es por lo que evidentemente el penado de autos ha superado el lapso de tiempo exigido por la norma, razón por la que en relación al tiempo de pena cumplido, se encuentra plenamente satisfecho tal requerimiento.-

DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal Segundo de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la Conversión del Resto de la Pena que le falta por cumplir de Seis (06) Meses, Seis (06) Días, en CONFINAMIENTO al ciudadano EDUARDO JOSE GONZÁLEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.840.050, quien se encuentra recluido en el Internado Judicial de la Región Insular, el cual cumplirá en el Municipio Mariño, sector Los Cocos, calle principal, casa 2-10, del Estado Nueva Esparta, casa de su padre Eduardo González, lugar que dista a mas de cien (100) kilómetros del sitio de comisión del delito. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 478 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y 20 56 del Código Penal y Así se decide.-

Ofíciese lo Conducente a la Primera Autoridad Civil del Municipio MARIÑO del Estado Nueva Esparta y remítasele copia certificada de la presente Resolución. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa. Ofíciese al Director del Internado Judicial de la región insular informando de la decisión y adjúntesele Copia de la presente decisión y Boleta de libertad, oficiese al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta adjuntándole copia de la presente decisión a los fines de que imponga al penado de la presente decisión y boleta informativa al penado informándole que debe comparecer ante ese Tribunal a los fines de su imposición. Líbrese las notificaciones y oficios respectivos.- Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA
EL SECRETARIO


ABG. LUIS PRIETO