REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 20 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003130
ASUNTO : RP01-P-2009-003130

Por recibida la solicitud de autorización para destrucción de la Sustancia incautada en la presente causa, realizada por la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico; este Tribunal Segundo de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 118 y 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, acuerda la autorización solicitada por el Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, con Competencia en Materia de Drogas, Abg. MILDRED TARACHE, para que se destruya la sustancia incautada COCAINA BASE (TIPO CRACK) con un peso neto de cuatrocientos diez miligramos (410 mgrs.), COCAINA BASE (TIPO CRACK) con un peso neto de un gramo con ochocientos sesenta miligramos (1, 860 mgrs.), CANNABIS SATIVA, con un peso neto de trescientos miligramos (300 mgrs.), COCAINA BASE (TIPO CRACK) con un peso neto de un gramos con quinientos sesenta miligramos (1, 560 mgrs.), y el envoltorio que contenía la droga denominada CANNABIS SATIVA, en la causa anteriormente identificada, mediante el procedimiento de incineración. Dicho acto contará con la asistencia de funcionarios de la Policía de Investigación Penal, un experto de la misma y el operador del horno o del sistema de destrucción, suscribiendo el acta que se levante a tal efecto y los cuales se encargarán del traslado para la destrucción de las referidas sustancias, el cual se llevará a cabo con la debida protección y custodia. . Así Mismo Se Acuerda Remitir Copia Certificada De La Experticia Practicada A Dicha Sustancia, Notifíquese de esta decisión a la Representación Fiscal solicitante. Cúmplase.
La Juez Segundo de Control,

Abg. MARIA GABRIELA FARIA MORANTES


LA SECRETARIA,
ABG. ROSSIFLOR BLANCO.-