REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Control - Cumaná
Cumaná, 20 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004850
ASUNTO : RP01-P-2008-004850

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
HOMOLOGACION DE ACUERDO REPARATORIO Y SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en el que solicita Audiencia Oral para Homologación de Acuerdo Reparatorio solicitado por Carmen Isabel González Gómez, en causa seguida en su contra por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas Graves, previsto en el artículo 420 ordinal 2 en concordancia con el articulo 415 del Código Penal, como victima el ciudadano JAIRO SUCRE, estando la imputada CARMEN ISABEL GONZALEZ GOMEZ, el defensor asistente JOSE ANTONIO MORENO quien estando presente se le tomo el juramento de Ley, manifestando el mismo que acepta el cargo recaído en su persona y promete cumplir con los deberes inherentes al cargo; este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
Solicitud y exposición Fiscal.

La fiscal Segunda (A) del Ministerio Público ABG. MAGLLANITS BRICEÑO, quien expuso: visto el escrito de fecha 12-11-2008 cursante al folio 64 en la cual el ministerio publico solicita se realice audiencia oral para homologación de acuerdo reparatorio solicitado por carmen Isabel González Gómez.- Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima el cual manifiesta que no tengo nada que reclamar. Es todo.
La Imputada y los Argumentos de su Defensa
Seguidamente a los fines de concederle la a palabra a la imputada, el Juez dio lectura al ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicó su contenido, como derecho del imputado y le concede la palabra al imputado quien expone: no deseo declarar nada y le cedo la palabra a mi abogado defensor..- Es todo.- Seguidamente se le concede la palabra al defensor ABG. José Moreno y expone: solicito respetuosamente a este tribunal proceda a homologar el acuerdo reparatorio suscrito ante la victima y el imputado en la presente causa, igualmente solicito se declare extinguida la acción penal, de conformidad con lo establecido en código procesal penal. Es todo.

Pronunciamiento del Tribunal

Acto seguido, el tribunal pasa a decidir, en la misma sala de audiencias y en presencia de las partes, tal como lo dispone el artículo 330 numeral 7° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal en los términos siguientes: una verificado por este tribunal que la imputada CARMEN ISABEL GONZALEZ, Venezolano, de 30 años de edad, cedula de identidad N° 13.222.830, residenciado en sector urbanización virgen del valle casa 195, manzana K Cumaná Estado Sucre, cumplió con el acuerdo reparatorio según consta en documento notariado cursante al folio 53 al folio 55 y su vuelto y visto que la victima presente en este acto, manifestó estar de acuerdo con el contendido del referido documento y no tener nada que reclamar a la imputada de autos, renunciando a cualquier tipo de acción, ya sea civil, mercantil, penal, que pueda derivarse del presente asunto jurídico penal, solicitando los mismos, en consecuencia, a este Tribunal, la aprobación y homologación del mencionado Acuerdo Reparatorio; este Tribunal en presencia de las partes, acuerda con lugar la Homologación de Acuerdo Reparatorio y por consiguiente el sobreseimiento de la presente causa, por extinción de la acción penal, de conformidad con lo previsto en los artículos 40, 48 numeral 6 y 318 numeral 3, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 45 y 48 numeral 6 en concordancia con el 318 numeral tercero todos del Código Orgánico Procesal Penal; con la consecuencia que se derivan del mismo conforme al articulo 319 ejusdem. Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: “De conformidad al articulo 282 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal en su numeral séptimo y tercero, este tribunal, pasa a decretar el Sobreseimiento de la presente causa, por cumplimiento de acuerdo reparatorio, sobre el delito por el cual acusa a la ciudadana Imputada CARMEN ISABEL GONZALEZ, Venezolano, de 30 años de edad, cedula de identidad N° 13.222.830, residenciado en sector urbanización virgen del valle casa 195, manzana K Cumaná Estado Sucre, al momento de imputársele la comisión del delito de lesiones culposas graves previsto en el artículo 420 ordinal 2 en concordancia con el articulo 415 del código penal como victima el ciudadano JAIRO SUCRE. Es así, que acordado el sobreseimiento, este tribunal, conforme al articulo 319 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, acuerda el fin del proceso y declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA que se le sigue a la ciudadana imputada CARMEN ISABEL GONZALEZ, Venezolano, de 30 años de edad, cedula de identidad N° 13.222.830, residenciado en sector urbanización virgen del valle casa 195, manzana K Cumaná Estado Sucre. Remítase la presente causa al Archivo Central. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas. Es todo.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. RUTH MERY PINEDA
SECRETARIO
ABG. ALEJANDRO RODRIGUEZ