Por los razonamientos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contra el imputado FRANCISCO JOSÉ VERA RENGEL, Venezolano, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 24.873.101, Soltero, hijo de María Rengel y Giovanny Vera, fecha de nacimiento 07/05/1992, de oficio INDEFINIDO , natural de Cumaná; residenciado en Brasil, sector 3, vereda 17, frente al bodegón don KINAN, casa S/N, Cumaná, Estado Sucre; en la causa que se le iniciara por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio d.....