este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sobre la base del artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal a solicitud de parte, ha revisado la medida de coerción personal impuesta y SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud planteada por los Defensores Privados abogados OMAIRA GUZMAN y EULISES LORETO, se procede sobre la base del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal a revisar la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, acordada en causa seguida en contra de la ciudadana CARMEN BENITA GONZÁLEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-14.126.584, de 39 años de edad, nacida en fecha 09-02-75, natural de Cumaná, estado civil soltera, de oficio del hogar, hija de Juan Bautista Alemán e Irene del Valle González, residenciada en las delicias de Caigüire, sector la playa, casa S/N°, cerca del bombeo, Cumaná, Estado Sucre; en ca.....