REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 20 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-003555
ASUNTO: RP11-P-2014-003555

LIBERTAD SIN RESTRICCIONES


Celebrada como ha sido la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra del imputado FRANKLIN JAVIER MONTAÑO CEDEÑO por uno de los delitos Contra el Orden Público, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Con las Atribuciones que me confiere La Constitución de la Republica, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Publico, presento e imputo en este acto al ciudadano FRANKLIN JAVIER MONTAÑO CEDEÑO por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 18-06-2014, dejándose constancia en el Acta de Investigación Penal, de fecha 17-06-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del estado Sucre, Coordinación policial “General José Francisco Bermúdez”, mediante la cual dejan constancia, entre otras cosas de lo siguiente: “Siendo aproximadamente las 05:50 horas de la tarde del día de hoy 17/06/2014, me encontraba efectuando labores de patrullaje en el perímetro de la ciudad en la unidad motorizada… cuando nos desplazábamos por la calle principal de San Martín, específicamente a la Altura de la esquina de los pavos avistamos a un ciudadano que el mismo al notar nuestra presencia opto a una actitud no acorde a lo normal (nerviosa) lo que nos motivo a detener las unidades identificándonos… dándole la voz de alto haciendo este caso omiso a nuestra petición adoptando una actitud agresiva y vociferando palabras obscenas negándose a ser revisado motivo por el cual nos vimos en la necesidad de hacer uso progresivo y diferenciado de la fuerza… no sin antes indicarle que si tenia algún elemento de interés criminalistico adherido a su cuerpo o su vestimenta que lo mostrara negándose este, procediendo con la revisión no encontrando nada , en vista de que el ciudadano no desistía de su actitud agresiva y amenazante en contra de la comisión, se le indico que iba a quedar detenido… Identificándose como FRANKLIN JAVIER MONTAÑO CEDEÑO… Esta representación Fiscal una vez revisadas las presentes actuaciones, es por lo que solicito Libertad sin restricciones sin perjuicio que en el transcurso de la investigación se presenten nuevos elementos de convicción para cambiar la medida de coerción presentadas, ahora si en lapso de la investigación surgen nuevos elementos de interés criminalisticos, puede esta representación del Ministerio Publico presentar el acto conclusivo que considere pertinente. Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copias simples del presente acto; es todo.”

DEL IMPUTADO

Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, el imputado dijo ser y llamarse: FRANKLIN JAVIER MONTAÑO CEDEÑO, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.927.593, de profesión u oficio: Obrero (trabajo en un autolavado), nacido en fecha 06/05/1990, de 24 años de edad, hijo de Franklin Javier Montaño y Mercedes Cedeño de Montaño y domiciliado en San Martín, Colina de la Merchora, a una cuadra mas arriba de la Calle Suniaga, Calle principal de San Martin, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: “Me acojo al precepto constitucional, Es todo.”

DE LA DEFENSA

Seguidamente se le cede el Derecho de Palabra a la Defensa Publica, quien expone: “No me opongo a la solicitud fiscal, solicito se le decrete la libertad plena a mi representado y solicito copias simples, es todo, es todo”.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo alegado por el Ministerio Público quien solicita la libertad sin restricciones para el imputado FRANKLIN JAVIER MONTAÑO CEDEÑO, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En tal sentido este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: En el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad el cual el Ministerio ha precalificado dentro de las previsiones de la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 18-06-2014. observa este tribunal que solo cursan insertas en las presentes actuaciones las siguientes: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 18-06-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del estado Sucre, Coordinación policial “General José Francisco Bermúdez” mediante la cual dejan constancia, entre otras cosas de lo siguiente: “Siendo aproximadamente las 05:50 horas de la tarde del día de hoy 17/06/2014, me encontraba efectuando labores de patrullaje en el perímetro de la ciudad en la unidad motorizada… cuando nos desplazábamos por la calle principal de San Martín, específicamente a la Altura de la esquina de los pavos avistamos a un ciudadano que el mismo al notar nuestra presencia opto a una actitud no acorde a lo normal (nerviosa) lo que nos motivo a detener las unidades identificándonos… dándole la voz de alto haciendo este caso omiso a nuestra petición adoptando una actitud agresiva y vociferando palabras obscenas negándose a ser revisado motivo por el cual nos vimos en la necesidad de hacer uso progresivo y diferenciado de la fuerza… no sin antes indicarle que si tenia algún elemento de interés criminalistico adherido a su cuerpo o su vestimenta que lo mostrara negándose este, procediendo con la revisión no encontrando nada , en vista de que el ciudadano no desistía de su actitud agresiva y amenazante en contra de la comisión, se le indico que iba a quedar detenido… Identificándose como FRANKLIN JAVIER MONTAÑO CEDEÑO… Cursante al folio 1 y su vuelto. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 18/06/2014, en la cual el CICPC deja constancia de haber recibidos las presentes actuaciones junto con el imputado de autos, la cual corre inserto al folio 7 y su vuelto del presente asunto; ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 1022, de fecha 18-06-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guiria, mediante la cual se deja constancia que se trata de un sitio de suceso abierto… Cursante al folio 8 del presente asunto. MEMORANDUN Nº 9700-226-0724, de fecha 18-06-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación. Mediante el cual se deja constancia que el ciudadano FRANKLIN JAVIER MONTAÑO CEDEÑO presenta un registro policial por el delito de robo de vehículo. Cursante al folio 09, Por los razonamientos antes expuestos considera este Tribunal que no se encuentra configurado el tipo penal invocado por la representación fiscal ni mucho menos existen testigos presénciales por lo que a criterio de quien decide lo procedente y ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es decretar para los efectos la libertad sin restricciones del imputado de autos, sin que eso impida que el representante del Ministerio Público continúe con las investigaciones pertinentes. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, en contra del imputado FRANKLIN JAVIER MONTAÑO CEDEÑO, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.927.593, de profesión u oficio: Obrero (trabajo en un autolavado), nacido en fecha 06/05/1990, de 24 años de edad, hijo de Franklin Javier Montaño y Mercedes Cedeño de Montaño y domiciliado en San Martín, Colina de la Merchora, a una cuadra mas arriba de la Calle Suniaga, Calle principal de San Martin, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Por considerar que de las actuaciones no se desprenden suficientes elementos de convicción procesal que hagan autor o partícipes a los referidos ciudadanos en el delito que se le imputa. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar oficio junto con boleta de libertad al Comandante de Policía del esta Ciudad de Carúpano. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Con la firma y lectura de la presente acta queda notificados los presentes de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,


ABG. MARIA WETTER FIGUERA

LA SECRETARIA JUDICIAL,


ABG. MILDRED DE SIMONE