REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Tribunal Segundo de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 21 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2014-000199
ASUNTO: RP11-D-2014-000199

Sentencia Interlocutoria Decretando Libertad Sin Restricciones

Celebrada como fue la Audiencia Oral y Reservada para oír al adolescente omissis, previo al cumplimiento de las formalidades establecidas en los artículos 542 y 654 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por encontrarse incurso en la comisión de uno de los delitos contra la Cosa Publica, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes La Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Moraima Goyo, el imputado José Ángel Vargas, (previo traslado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Guiria). Acto seguido se le impuso a la adolescente, del derecho que tiene de estar asistido por un abogado de su confianza, manifestando el mismo NO tener abogado de confianza, haciéndose pasar a la sala a la Defensora Pública de guardia Abg. Leniska Morillo; quien estando presente acepta el cargo recaído en su persona y le fue impuesto inmediatamente de las actuaciones procesales. Acto seguido el Juez le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. Abg. Moraima Goyo Martínez, quien expone: Vistas las actuaciones emanadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Guiria, procedo a presentar al adolescente omissis, por encontrarse incurso en la comisión de uno de los delitos contra la Cosa Publica, en perjuicio del Estado Venezolano, por los hechos ocurridos el día 18-06-2014, cuando siendo aproximadamente las 10:30 horas de la noche cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guiria, en funciones de patrullaje avistaron a dos sujetos a bordo de un vehiculo, tipo motocicleta, color azul, quienes al notar la presencia policial, tomaron una actitud sospechosa, donde inmediatamente se procedió a darle la voz de alto, acatando estos la misma, los cuales presentaban los siguientes rasgos fisonómicos: el conductor de tez morena, contextura delgada, estatura pequeña, cabello corto, de color negro, donde uno de ellos portaba como vestimenta un suéter de color negro con azul, pantalón tipo bermuda de color beige, zapatos deportivos de color blanco y su acompañante de tez morena, contextura delgada, estatura pequeña, cabello corto, de color negro, que portaba como vestimenta un suéter de color anaranjado, pantalón de color azul y zapatos deportivos de color azul y zapatos deportivos de color marrón, cuando de pronto estos sujetos comenzaron a vociferar palabras obscenas a la comisión, manifestando que no se dejarían tocar por ningún funcionario, por lo que nos vimos en la necesidad de utilizar la fuerza física, logrando neutralizar a estas personas. quedando los mismos detenidos, así como el vehiculo en el que se transportaban, de matricula AC5Z27G; es por lo que solicito sea oído de conformidad con los artículos 542 y 654 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es todo. Seguidamente el Juez explica al adolescente el delito que se le imputa, de igual manera lo impone del Precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le interrogó sobre su voluntad de querer declarar, y procedió a identificarse de la siguiente manera: omissis, quien expuso: Yo en ningún momento me resistí a nada, el policía me metió la mano en el bolsillo y como a mi no me gusta que me metan la mano en el bolsillo, yo le dije ya va, y el me dijo que eres malandro y me dio unos golpes, y por eso me metieron en la patrulla y me dejaron detenido. Es todo. Acto seguido se le otorgó nuevamente la palabra a la Representación fiscal, quien expuso: Escuchado como ha sido la declaración de adolescente y las actas procesales; Solicito se califique la aprehensión como flagrante, se ordene la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de presentación periódica para asegurar sus comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con presentaciones. Por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 218 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Igualmente solicitó se le expida copias simples de la presente acta. Es todo”. En este estado se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Leniska Morillo, quien expuso: Escuchado como ha sido la declaración de mi defendido así como observada las actuaciones, ésta defensa solicita la Libertad Sin Restricciones ya que no existen serios elementos para la precalificación Fiscal, y por cuanto no existen testigos que corroboren lo dicho por los funcionarios policiales, así mismo tomando en cuenta que mi defendido es primario en este tipo de situaciones, es por ello que ésta defensa solicita la libertad sin restricciones de mi representado; y solicito copias simples de la presente acta. Es todo. Acto seguido toma la palabra el Ciudadano Juez y expone: Revisadas como han sido las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público y oída la declaración expuesta por el adolescente así como los argumentos de defensa planteados por su defensora publica, para decidir este tribunal hace las siguientes observaciones, que las actuaciones que conforman la presente investigación ciertamente no existen elementos que hagan presumir la presunta participación del adolescente en el delito precalificado por el ministerio publico, y al no estar configurado los requisitos del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal debe declararse sin lugar la solicitud de medida cautelar planteada por la representante del Ministerio Público y con lugar la libertad sin restricciones solicitada por la Defensa Pública; siendo procedente y posible la aplicación del contenido del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve; PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la aprehensión del adolescente omissis, de manera Flagrante, conforme a lo dispuesto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del adolescente omissis, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y por cuanto actualmente el adolescente se encuentra privado de libertad se ordena su inmediata libertad desde esta sala de Audiencias; en tal sentido se ordena Librar BOLETA DE LIBERTAD, adjunto oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guiria, Municipio Valdez. Se libró el oficio y la boleta de libertad correspondiente.
El Juez Titular Segundo De Control


SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ




La Secretaria Judicial


Abg. CASTELIA NUÑEZ