En consecuencia, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, de los ciudadanos RONALD JOSÉ CHACÓN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 24.877.830, natural de Cumaná, de 19 años de edad, nacido en fecha 01-03-92, hijo de Rafael López y Luisa Chacón, de oficio lanchero, soltero, residenciado en sector hoyo negro, playa colorada, casa S/N°, casa de color blanco, cerca de la latonería, Municipio Sucre del Estado Sucre; CÉSAR AUGUSTO AMAYA CEDEÑO, venezolano, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.853.094, natural de Clarines Estado Anzoátegui; nacido en fecha 30-05-78, hijo de Pablo Daniel Amaya y Dominga Uveda Cedeño, de oficio lanchero, soltero, residenciado en sector hoyo negro, playa colorada, casa S/N°, cerca de la posada "Rita la Suiza", Municipio Sucre del Estado S.....