REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 20 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001351
ASUNTO : RP01-P-2011-001351
RESOLUCIÓN QUE DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
Celebrada como ha sido el día de hoy, 20 de marzo del año dos mil once (2011), siendo las 3:16 a.m., se constituyó en la Sala N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Segundo de Control, a cargo de la Juez ABG. MILAGROS RAMÍREZ MOLINA, acompañada de la Secretaria de Guardia ABG. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA y del Alguacil ABEL CARREÑO, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa N° RP01-P-2011-001351, seguida en contra del ciudadano JOSE LEOPOLDO CORVO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8434368, natural de Maracaibo el 16-12-1958, tecnico electricista, casado, hijo de Lilia Carmona y Jose Corvo, residenciado en la Urb Agua Luz Country Club Av Cancamure, casa F-04, calle f, Cumaná, Estado Sucre. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente el Fiscal Décimo Primero (A) del Ministerio Público, Abg. ROLNAR SANABRIA BERNATTE; los detenidos de autos, previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre y la Defensora Pública Penal N° 7, Abg. YURAIMA BENÍTEZ. Siendo impuestos los detenidos del derecho a estar asistidos en el presente acto por Abogado de su confianza, los mismos manifestaron no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que a los efectos de garantizarles el sagrado derecho a la defensa establecido en el numeral 1 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, el Estado Venezolano les proporciona la asistencia técnica de la Defensora Pública Penal de Guardia Abg. YURAIMA BENÍTEZ, manifestando la misma estar dispuesta a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo que recae en su persona.
SOLICITUD FISCAL
Acto seguido la Juez da inicio al acto, explica el motivo de la misma, y le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien manifestó lo siguiente: “Solicito a este Tribunal, se acuerde la libertad sin restricciones del ciudadano JOSE LEOPOLDO CORVO, ya que una vez revisadas las presentes actuaciones, se observa que consta en el folio 3 y 4 de las mismas, una denuncia formulada por la ciudadana JOSEFINA DEL CARMEN FOCAULT DE CORVO, que refiere que el imputado le agredió causándole lesiones, no es menos cierto que el resultado del examen forense practicado a la victima refiere SIN LESIOENS EXTERNAS QUE CALIFICAR DE CARÁCTER MEDICO LEGAL, razón por la cual esta Fiscalía no realiza imputación alguna sin perjuicio de que se prosiga la investigación referida, todo ello por cuanto en este momento no se encuentran llenos los extremos del art 250 del Código orgánico Procesal Penal, razón por la cual esta Representación Fiscal, solicita la LIBERTAD del prenombrado ciudadano, a fin de continuar con la investigación, a objeto de determinar si estamos ante la presencia de un hecho punible y en caso positivo, quién es el autor del mismo. Finalmente solicito al Tribunal se sirva devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía, a los fines de continuar con la investigación. Solicito se acuerde la aprehensión en flagrancia y se siga la causa por la vía del procedimiento ordinario.
IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se impuso al detenido del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se les tome juramento, explicándoseles que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, manifestando el detenido no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien expone: “Escuchada la solicitud presentada por el Ministerio Público, esta defensa está de acuerdo con la solicitud fiscal de libertad sin restricciones a favor de mi defendido. Solicito copia simple de la presente acta.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Seguidamente este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, en presencia de las partes, Resuelve: leídas y analizadas cada una de las actuaciones que conforman el presente expediente y que acompañan el escrito de solicitud de libertad sin restricciones realizada por el representante fiscal, a favor del ciudadano JOSE LEOPOLDO CORVO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8434368, natural de Maracaibo el 16-12-1958, tecnico electricista, casado, hijo de Lilia Carmona y Jose Corvo, residenciado en la Urb Agua Luz Country Club Av Cancamure, casa F-04, calle f, Cumaná, Estado Sucre, ya que de las actuaciones que acompañan la presente causa, se desprende que no emergen fundados elementos de convicción para estimar que están llenos los supuestos establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no se cuenta con los fundados elementos de convicción para estimar que el mismo sea autor de un hecho punible, tal como lo señala la representación Fiscal a lo cual no presenta oposición la Defensa; en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal y DECRETAR LA LIBERTAD sin restricciones del ciudadano JOSE LEOPOLDO CORVO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8434368, natural de Maracaibo el 16-12-1958, tecnico electricista, casado, hijo de Lilia Carmona y Jose Corvo, residenciado en la Urb Agua Luz Country Club Av Cancamure, casa F-04, calle f, Cumaná, Estado Sucre; todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 243 del Código Orgánico Procesal Penal; Y así se decide. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, del ciudadano JOSE LEOPOLDO CORVO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8434368, natural de Maracaibo el 16-12-1958, tecnico electricista, casado, hijo de Lilia Carmona y Jose Corvo, residenciado en la Urb Agua Luz Country Club Av Cancamure, casa F-04, calle f, Cumaná, Estado Sucre; de conformidad a lo previsto en los artículos 44 constitucional y 243 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio al Comandante de la Policía del Estado Sucre, adjunto a boleta de libertad. Se acuerda la libertad del imputado de autos, desde la misma Sala de Audiencias. La presente causa continuará por el procedimiento ordinario. Se decreta la aprehensión de los imputados en flagrancia. Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público, con oficio, en su oportunidad legal. Cúmplase. En virtud que esta decisión fue dictada en presencia de las partes, ténganse por notificadas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Asi se declara.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMÍREZ MOLINA
LA SECRETARIA,
ABG. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA
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