REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 20 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001345
ASUNTO : RP01-P-2011-001345

RESOLUCIÓN QUE DECRETA LEIBERTAD SIN RESTRICCIONES

En el día de hoy, veinte (20) de marzo del año dos mil once (2011), siendo las 2:28 p.m., se constituyó en la Sala N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Segundo de Control, a cargo de la Juez Abg. MILAGROS RAMÍREZ MOLINA, acompañada de la Secretaria de Guardia Abg. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA y del Alguacil ALEXANDER CAÑA; oportunidad fijada para la realización de la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-P-2011-001345, iniciada en contra del ciudadano CARLOS EDUARDO ROJAS, venezolano, natural de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; de 23 años de edad; nacido el día 27-08-87; titular de la cédula de identidad N° V-20.762.675; estado civil soltero, de oficio chofer; hijo de Santa María Romero y Maura Solangel Rojas; residenciado en Casanay, calle Paraíso, barrio Paraíso, casa S/N°, a 3 metros de la bodega Virgen del Valle, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que comparecieron la Fiscal Tercera (A) del Ministerio Público Abg. MARYEMMA FIGUEROA; la Abg. YURAIMA BENÍTEZ, quien regenta la defensoría pública N° 7; y el imputado de autos, previo traslado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre.
SOLICITUD FISCAL
Seguidamente la juez dio inicio al acto y se le preguntó al imputado si contaba con la asistencia de defensor privado que lo asista en la presente causa, manifestando que no, por lo que el Tribunal le designa en este acto a la Defensora Pública Penal N° 7 Abg. YURAIMA BENÍTEZ, la cual, estando presente en Sala, manifestó aceptar el cargo recaído en su persona y se impone de las actuaciones procesales. Acto seguido la Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia y le concede el derecho de palabra a la Representante del MINISTERIO PÚBLICO, quien manifestó lo siguiente: “Solicito a este Tribunal, se acuerde la libertad sin restricciones del ciudadano CARLOS ROJAS, ampliamente identificado en actas; por los hechos ocurridos en fecha 19-03-2011, cuando funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, detiene al imputado de autos, luego que fuera denunciado por la ciudadana Sara Cotinez, de haber arremetido contra su vivienda y causó destrozos con un arma tipo machete; practicando su detención. En consecuencia, visto que el Ministerio Público no es competente para conocer en la presente causa, ya que el delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, procede a solicitud de parte agraviada, es por lo que esta Representación Fiscal, solicita la LIBERTAD del prenombrado ciudadano.
IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente, se impuso al imputado del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, manifestando el imputado no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa pública, quien expone: “la defensa no hace oposición a la solicitud fiscal, por encontrarla ajustada a derecho, visto que no hay elementos para acreditar delito a mi representado, además que el delito imputado procede a solicitud de parte agraviada. Solicito copia simple de la presente acta.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Seguidamente este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, en presencia de las partes, Resuelve: vista la solicitud de libertad sin restricciones realizada por la representante fiscal, a favor del ciudadano CARLOS ROJAS, a quien se le iniciara la presente causa por el delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, esta juzgadora observa, que una vez revisadas las actas que conforman la presente causa, consta al folio 2 y su vto., cursa acta de procedimiento suscrita por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en la cual dejan constancia de la manera en la cual ocurrieron los hechos y la forma en la cual resultó aprehendido el imputado de autos. Al folio 3 y su vto., cursa un acta de denuncia interpuesta por la víctima, en la cual narra la manera en como ocurrieron los hechos. Al folio 4, cursa acta de inspección, realizada al sitio del suceso. Al folio 7, cursa acta de investigación penal, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en al cual dejan constancia de la recepción de las actuaciones y del imputado de autos. Pero en vista que el Ministerio Público no es competente para conocer en la presente causa, ya que el delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, procede a solicitud de parte agraviada; en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal y DECRETAR LA LIBERTAD sin restricciones del ciudadano CARLOS ROJAS; todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 243 del Código Orgánico Procesal Penal; y así mismo se decreta la desestimación de la denuncia; conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; Y así se decide. Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, del ciudadano CARLOS EDUARDO ROJAS, venezolano, natural de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; de 23 años de edad; nacido el día 27-08-87; titular de la cédula de identidad N° V-20.762.675; estado civil soltero, de oficio chofer; hijo de Santa María Romero y Maura Solangel Rojas; residenciado en Casanay, calle Paraíso, barrio Paraíso, casa S/N°, a 3 metros de la bodega Virgen del Valle, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; por el delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, en perjuicio de SARA COTINEZ. En consecuencia, líbrese Oficio al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, adjunto a boleta de libertad. Se acuerda notificar a la víctima de autos, que se decretó la desestimación de la denuncia en la presente causa, por ser el delito precalificado por el Ministerio Público, un delito de acción privada. Se ordena el archivo de las actuaciones. Se acuerda la libertad del imputado de autos, desde la misma Sala de Audiencias. Se acuerda remitir la presente causa, a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. En virtud que esta decisión fue dictada en presencia de las partes, ténganse por notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMÍREZ MOLINA


LA SECRETARIA,

ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA