Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión - Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal al imputado JOEL JOSE GIL, venezolano, de 24- años de edad, de profesión u oficio albañil , nacido el 05-11-81, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 16.843.358-, hijo de José Marín Gil- y Arcaya Gil, y residenciado en Calle Santa Rosa, Calle bolívar es la principal, Casa 03, Tunapuy, Municipio Libertador, Estado Sucre; quedando bajo un régimen de presentaciones cada 8 días por 6 meses, ante la Comandancia de Policía de Tunapuy, Municipio Libertador, Estado Sucre, por el lapso de 6 meses; por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgán.....