REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-2001-000015
ASUNTO : RL01-P-2001-000015

Visto el Informe presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DE ESTA CIUDAD DE CUMANA, de fecha 06 - 12 - 2005, a favor del penado LUIS ANTONIO DÍAZ ACUÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.126.300, condenado a cumplir la pena de trece (13) años, cuatro (04) meses, once (11) días, dos (02) horas y cuarenta (40) minutos de Prisión, por la comisión de los Delitos de Homicidio Intencional y Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, quien fue detenido desde fecha 12 – 11 – 1999 hasta el día 19 – 03 – 2000, cumpliendo CUATRO (04) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, luego fue detenido en fecha 26 – 06 – 2000, hasta el día de hoy 20 – 02 – 2006, cumpliendo detenido CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS, para un total de SEIS (06) AÑOS Y ONCE (11) DÍAS más una primera redención de UN (01) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, para un total de pena cumplida de SIETE (07) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y SEIS (06) DÍAS DE PRISISÓN. Este Tribunal al revisar las actas que conforman la presente causa, observó: Según el Informe antes señalado el penado a trabajado y/o estudiado en el lapsos comprendidos, desde el 10 – 09 – 2004, hasta el 06 – 12 – 2005; lo que totaliza un Tiempo de Trabajo de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, lo cual hace un Tiempo Real de Redención, de SIETE (07) MESES Y TRECE (13) DIAS, Tiempo este que es Redimido en este acto al penado. Ahora bien, sumado este tiempo, con el tiempo de pena cumplida físicamente hasta la presente fecha, da un total de pena cumplida, de SIETE (07) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS DE PRISIÓN, le falta por cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS, DOS (02) HORAS Y CUARENTA (40) MINUTOS. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME AL CIUDADANO LUIS ANTONIO DÍAZ ACUÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.126.300 condenado a cumplir la pena de trece (13) años, cuatro (04) meses, once (11) días, dos (02) horas y cuarenta (40) minutos de Prisión, por la comisión de los Delitos de Homicidio Intencional y Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego; LA PENA de SIETE (07) MESES Y TRECE (13) DIAS, sumado este tiempo, con el tiempo de pena cumplida físicamente hasta la presente fecha, da un total de pena cumplida, de SIETE (07) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, le falta por cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS, DOS (02) HORAS Y CUARENTA (40) MINUTOS DE PRISIÓN. Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de Carúpano, Estado Sucre.