REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA

En el día de hoy lunes veinte (20) de febrero de 2006, siendo las 2:30 p.m., oportunidad fijada para el traslado y práctica de la presente medida de desalojo, previa la habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la Urbanización Bermúdez, Bloque 26, Apto 01, parroquia Ayacucho del Municipio Sucre del Estado Sucre, presidido por el abogado JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ, actuando como secretaria la abogada ANA MERCEDES LEON LOPEZ, acompañado de la ciudadana MARTHA ROSA MARTINEZ FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.465.327, asistida por el abogado RUBEN DARIO RUIZ GONZALEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 39.815, parte actora que en el juicio de Desalojo se ventiló ante el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en contra del ciudadano EDUARDO CHAKER, titular de la cédula de identidad N° V-15.117.924, el que condenó a dicho ciudadano a la entrega del inmueble donde se encuentra constituido el tribunal en el mismo estado que lo recibió, y decretó medida ejecutiva de embargo sobre bienes muebles propiedad del demandado, a fin de cumplir la misma. Acto seguido el tribunal se entrevista con una ciudadana que se identificó con su cédula de identidad y resultó ser NATHALY RONDON SERRANO, titular de la cédula de identidad N° V-14.885.738, que manifestó ser la concubina del demandado, la cual fue notificada de la misión del mismo y a quien se le sugirió comunicarse con abogado de su confianza para que la asista en la práctica de la presente medida, lo cual realizó, haciéndose presente la abogada ARIANNI ALCIMIRA APARICIO R., inscrita en el IPSA bajo el N° 109.651, quien manifestó ser la persona que la asistirá. Acto seguido toma la palabra la parte actora MARTHA ROSA MARTINEZ FERNANDEZ, asistida del abogado RUBEN DARIO RUIZ, y expone: “Solicito del tribunal proceda a practicar la medida de entrega material ordenada por el juzgado comitente, así como también la cancelación de las sumas adeudadas por conceptos de cánones de arrendamientos vencidos que alcanzan la suma de seiscientos mil bolívares (Bs. 600.000,oo) por concepto de cánones de arrendamientos vencidos, más la cantidad de cuatrocientos cincuenta mil bolívares (Bs. 450.000,oo) correspondiente a los meses de noviembre y diciembre del año 2005 y enero del 2006 que suman un total de un millón cincuenta mil bolívares (Bs. 1.050.000,oo) y los que se hayan vencidos hasta la presente fecha de hoy 20 de febrero de 2006, así como también a cancelar las sumas adeudadas por concepto de los servicios públicos demandados que a la fecha alcanzan un monto de Tres Millones Cien Mil Bolívares (Bs. 3.100.000,oo) y a cancelar definitivamente las costas procesales las cuales se calculan en un 30% por ciento de la sumatoria total de las sumas antes especificadas. Es todo”. En este estado el tribunal se dirige a la ciudadana NATHALY RONDON, como ocupante del inmueble donde esta constituido el tribunal y le manifiesta del deber que tiene de acatar la decisión del tribunal comitente, en el sentido de entregar el inmueble que ocupa a la ciudadana MARTHA ROSA MARTINEZ. En cuanto a las sumas de dinero que reclama la demandante con el fin de que este Tribunal Ejecutor haga efectiva la entrega por parte de la notificada, por los conceptos de cánones de arrendamientos vencidos y costas procesales, tal solicitud es improcedente por cuanto que la misma no es parte demandada en el presente procedimiento. Seguidamente toma la palabra la ciudadana NATHALY RONDON, asistida de su abogada ARIANNI ALCIMIRA APARICIO y expone: “Mi asistida manifiesta en este acto hacer entrega del inmueble como acatamiento de la orden judicial de desalojo y le hace entrega al tribunal tres (03) llaves que abren el candado de la reja y la puerta que da acceso al apartamento, el cual entrego totalmente desocupado libre de personas, animales y cosas. Es todo”. Seguidamente toma la palabra MARTHA ROSA MARTINEZ, asistida de su abogado y expone: “Reitero todo lo antes solicitado y en este sentido quiero dejar clara constancia que la entrega del inmueble objeto de esta litis no la está realizando efectivamente el ciudadano EDUARDO CHAKER plenamente identificado en las actas procesales quien no ha comparecido en ninguno de los actos a los cuales ha sido conminado por este ilustre despacho así como tampoco se encuentra presente en este acto, en virtud de ello y a los efectos de no obstaculizar o crear inconveniente a este digno tribunal en la ejecución de la medida de entrega del inmueble que le fue encomendado por el tribunal de la causa y con el fin de que no se hagan ilusoria las resultas del presente proceso judicial específicamente en lo atinente a la desocupación y entrega del inmueble por parte de la demandada a la parte actora es por lo que recibo en este acto el inmueble objeto de esta comisión no sin antes de hacer la salvedad de que el inmueble en cuestión antes descrito presenta en los actuales momentos después de una previa inspección del mismo una serie de modificaciones y/o alteraciones que no se encontraban originalmente en dicho inmueble para el momento en que se otorgó en arrendamiento el mismo; por lo cual solicito y exijo de la parte demandada proceda a realizar las reparaciones y mejoras que sean menester realizar en dicho apartamento. Por lo que respecta a las sumas adeudadas anteriormente especificadas y que forman parte de la comisión o exhorto las cuales son de obligatorio cumplimiento cancelar por parte del vencido en este proceso esta parte deja constancia que en virtud de que no se produjo la cancelación de tales sumas adeudadas este tribunal deje constancia de tal situación y al momento de hacer la remisión al tribunal comitente se sirva dejar constancia de lo antes expuesto a objeto de que la medida de embargo allí decretada pueda ejecutarse o llevarse acabo en el momento de que existan elementos suficientes y necesarios para la realización de tal medida y con ellos poder cumplir a cabalidad con todo lo que el tribunal de la causa estableció en la parte dispositiva de la sentencia emitida en este juicio. Es todo”. En este estado le preguntan a la parte actora MARTHA ROSA MARTINEZ si en el interior del inmueble existe algún bien mueble que pueda señalar para practicar la medida de embargo ejecutiva decretada por el tribunal comitente, contestando la misma asistida de su abogado que no hay muebles alguno. Así mismo el tribunal respondiendo a lo manifestado anteriormente por la parte actora y su abogado asistente les hace saber que el Tribunal Ejecutor de Medidas debe limitarse a cumplir estrictamente su comisión conforme lo ordena el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, siendo esta conforme al exhorto motivo de la presente práctica de esta medida a que el ciudadano EDUARDO CHAKER, entregue el inmueble objeto de la sentencia y cancele los cánones de arrendamientos vencidos así como los que se sigan venciendo hasta la definitiva entrega del inmueble y a cancelar las sumas adeudadas por concepto de los servicios públicos demandados. Ahora bien como quiera que en el inmueble se encontraba la ciudadana NATHALY RONDON, quien manifestó ser su concubina y fue la persona que abrió y dio acceso al interior de dicho inmueble, el cual está totalmente desocupado, fue por lo que se le recibió incluso por la propia parte actora, ya que esa entrega formalmente no la ha hecho este tribunal todavía. En cuanto que se pretenda a que se le exija a dicha ciudadana el pago de los conceptos referidos por la parte actora, ello es improcedente, porque la medida no está referida a ella sino a EDUARDO CHAKER. En cuanto al otro aspecto solicitado de que se deje constancia de que en este acto el demandado ni su concubina efectuó pago alguno referente a los cánones de arrendamiento y solvencia de los servicios públicos, así se hace constar, y en cuanto a los cálculos hecho y reclamados por la parte actora respecto a las costas procesales, este tribunal también lo declara improcedente por cuanto tales costas no forman parte del presente exhorto por ser objeto de retasa como aparece indicado en el texto de dicho exhorto, en consecuencia no existiendo ningún tipo de oposición a la entrega del inmueble, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le hace formal entrega del inmueble signado con el número 01 de la letra “B”, del Bloque 26 de la Urbanización Bermúdez de la parroquia Ayacucho del municipio Sucre del Estado Sucre, a la ciudadana MARTHA ROSA MARTINEZ FERNANDEZ, quien asistida del abogado RUBEN DARIO RUIZ GONZALEZ, lo recibe, así como las llaves que dan acceso al interior del mismo. Queda así cumplida parcialmente, la misión que le fuera encomendada a este tribunal por el juzgado comitente y no habiendo más diligencias que practicar se ordena el regreso a su sede siendo las 3:45 de la tarde, previa la firma de la presente acta por todos los que intervinieron.