firme la Sentencia Condenatoria por Admisión de los Hechos dictada en fecha 17 de Enero del año 2006, por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, en consecuencia, EJECUTESE de conformidad con lo establecido en los Artículos 479, ordinal 1°, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto de dicha sentencia se evidencia que el penado, JAIME SALVADOR GONZALEZ, venezolano, mayor de edad , nacido en fecha 04-10-1969 y titular de la cédula de identidad N° 11.437.796, domiciliado en el Barrio La Guerrilla, casa S/N, Rio Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, a cumplir la pena de Dos (02) Años y Nueve (09) Meses de Prisión, por la comisión de los delitos de Homicidio Culposo y Lesiones Graves Culposas,