Dicho todo esto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la pretensión contenida en la demanda que por Interdicto Restitutorio sigue la ciudadana Rafaela Mejía, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.080.802, domiciliada en el sector Petare casa sin número, Municipio Bolívar del Estado Sucre, representada judicialmente por los abogados en ejercicio José Armando Peña Márquez y Carmen Mújica, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.029.851 y V-5.873.971, respectivamente e inscritos en el inpreabogado bajo los números 38.019 y 53.066, respectivamente contra el ciudadano Miguel Felipe Mejía, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.6.....