DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley por todas esta consideraciones, este Tribunal Segundo de Control, Decreta: la Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano: JOSÉ LUÍS GÓMEZ CALDERA, venezolano, de 33 años de edad, Cedula Identidad Nº 14.254.592, de estado civil: Soltero, nacido en fecha 16-02-1976, de Profesión u oficio: Vendedor ambulante, hijo de Luís Gómez y Providencia Caldera, y con residencia: Playa Grande, Sector el Roldan, casa S/N, en el centro de Rehabilitación "Hombre de valor", Municipio Bermúdez, estado Sucre y también puedo ser ubicado en el Pilar, calle Santa Elena, por la casa de la cultura, casa Nº 30, Municipio Benítez, estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Robo En La Modalidad De Arrebaton, previsto y sancionado en el articulo 456, 1° aparte del Código Penal, en p.....