Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano JHONNY MANUEL BRITO LOPEZ, quien es venezolano, natural de Caracas, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.026.741, nacido en fecha 27-14-90, soltero, de profesión Obrero, hijo de Ceferino Brito y Emilitza López ,residenciado en el Sector la Quilla, Yaguaraparo, Municipio Cajigal; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 250, en sus tres ordinales, 251 y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal; por considerarlo incurso en la comisión de el delito de Violencia Sexual a Adolescente, previstos y sancionados en el articulo 43 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violen.....