DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano ADONIS RAFAEL LÓPEZ, Venezolano, de 51 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, nacido el 04-05-57, titular de la Cédula de Identidad N° 3.654.963, y domiciliado en la Calle los Cocos, Casa S/N, cerca de la bodega de Fermín, y del Mercal, el Morro, Municipio Arismendi del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de Acoso u Hostigamiento y Amenaza, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Lérida Mercedes Lugo, y establece como condiciones a cumplir por el ciudadano ADONIS RAFAEL LÓPEZ durante el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: prohibición de realizar cualquier acto de violencia, amenaza, persecución o intimidación en contra de la víctima; y, SEGUNDO: cumplimiento de un régimen de presentaciones, cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacila.....