REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000217
ASUNTO : RP01-D-2008-000217


Recibido en este despacho escrito presentado por la Abg. Beatríz Plánez, en su carácter de Defensora Pública Penal del adolescente XXXXXXXXXXXXX mediante el cual solicita la practica de computo de la sanción impuesta a su auspiciado, visto este planteamiento este Tribunal procede a realizar el cómputo correspondiente, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:

PRIMERO

En fecha 04-08-2008, (folio 107, 1era pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, sancionó al adolescente XXXXXXXXXXXXX, a cumplir la sanción de un (01) año y dos (02) meses de privación de libertad, por la comisión del delito de violación, previsto en el articulo 374, numeral 1° del Código Penal, cometido en perjuicio XXXXXXXXX. En fecha 22-09-2008, (folio 140, 1era pieza), este Juzgado dictó auto de ejecución, siendo impuesto del ejecútese y del computo de la sanción, en fecha 27-10-2008 (folio 174, 1era pieza).

SEGUNDO

El artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fué sometido el adolescente …”, es decir que si el sancionado XXXXXXXXX, se encuentra detenido desde la fecha de la comisión delictiva, el día 09-06-2008, hasta la presente fecha, lleva detenido siete (07) meses y once (11) días y si fué sancionado a cumplir el lapso de un (01) año y dos (02) meses de privación de libertad, le falta por cumplir el lapso de cuatro (04) meses y veintitrés (23) días.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud presentada por la Defensora Pública Penal del sancionado y declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXXXXXXXXXX quien fue sancionado a cumplir la medida de un (01) año y dos (02) meses de privación de libertad, por la comisión del delito de XXXXXXXXXX, previsto en el articulo 374, numeral 1° del Código Penal, cometido en perjuicio de la XXXXXXXXXXXXXX; determinándose que le falta por cumplir le falta por cumplir el lapso de cuatro (04) meses y veintitrés (23) días. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase, en la que se le informe que el adolescente, XXXXXXXXXXX, tiene detenido siete (07) meses y once (11) días, lo que denota que si fué sancionado a cumplir el lapso de un (01) año y dos (02) meses de privación de libertad, le falta por cumplir el lapso de cuatro (04) meses y veintitrés (23) días.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.


Arelys González Rondón
Juez de Ejecución Sección Adolescentes


La Secretaria.

Abg. Fabiola Bauza Zabala