Por todo lo antes expuesto, éste Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la Sentencia de fecha 22-01-2009, por el procedimiento de Admisión de los Hechos, folios del 204 al 208 de la presente causa, dictada por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano LUÍS ENRIQUE HOSPÉDALES MARCHAN, venezolano, de 23 años de edad, nacido en fecha 02-10-1985, titular de la cédula de identidad N° 19.124.613, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, hijo de Luís Hospédales y Gertrudis Marchan, y residenciado en Campo Claro, Calle José Félix Rivas, casa S/N, al lado de la bodega del señor Pedro, y cerca del C.....