REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000244
ASUNTO : RV01-X-2008-000002


Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente sancionado XXXXXXXXXXXXXX, quien fue sancionado por la comisión de los delitos de lesiones culposas graves cometidas con imprudencia y porte ilícito de arma de fuego, observando este despacho que ha transcurrido el tiempo y el sancionado a consignado diversas constancias, es por ello que este Juzgado procede a la práctica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:

PRIMERO

En fecha 08-02-2008, (folio 107, 1era pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, sancionó al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX, a cumplir la medida de seis (06) meses de regla de conducta por la comisión de los delitos de lesiones culposas graves cometidas con imprudencia, previsto en el articulo 429 ordinal 1° del Código Penal en concordancia con el artículo 416 ejusdem, y porte ilícito de arma de fuego, previsto en el artículo 274 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, cometidos en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXX y del orden público; cuya sanción consistirá en realizar alguna actividad educativa o laboral que le permita desenvolverse en la sociedad sin violentar los derecho de terceros. En fecha 26-02-2008, (folio 129, 1era pieza), este Juzgado dictó auto de ejecución, siendo impuesto del ejecútese y del computo de la sanción, en fecha 11-03-2008 (folio 137, 1era pieza).

SEGUNDO

En fecha 11-03-2008, (folio 137, 1era pieza), al ser impuesto de la sanción, el sancionado XXXXXXXXXXXXXXX, se le informo que le faltaba por cumplir de la sanción el plazo de cinco (05) meses y veintiocho (28) días; y se le concedió un plazo de treinta (30) días para que consignen las constancias respectivas que acreditaran el cumplimiento de la sanción, las cuales deben contener fecha de inicio y culminación o en su defecto indicar su permanencia en el mismo. Igualmente, se hizo saber al sancionado que de no cumplir con la sanción que le fuere impuesta e incumplir injustificadamente puede ser privado de su libertad hasta por un máximo de seis (06) meses de conformidad con lo previsto en el literal “c” del parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

TERCERO

Al revisar la presente causa se observa que a los folios 145, 158 y 162 el sancionado XXXXXXXXXXXXXXX, consigno diversas constancias tanto de trabajo como de estudios, en la que deja constancia que el mencionado sancionado es un patriota y que recibe clase en la misión Robinsón, pero las mismas no señalan, el tiempo que tiene cursando el estudio o el trabajo, es por ello que este Tribunal visto que no señalan fecha de inicio o culminación del referido estudio, lo que hace imposible cuantificar el tiempo empleado por el adolescente en la actividad educativa que esta realizando, resultando ilógico efectuar el cómputo respectivo, observándose que las constancias de estudios y trabajo presentadas no reúne los requisitos de ley, a objeto de restarle el tiempo que ha empleado en su superación personal, es por ello que el sancionado mantiene la totalidad de la sanción por cumplir, es decir cinco (05) meses y veintiocho (28) días. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la causa que se le sigue al sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX quien fue sancionado por la comisión de los delitos de lesiones culposas graves cometidas con imprudencia, previsto en el articulo 429 ordinal 1° del Código Penal en concordancia con el artículo 416 ejusdem, y porte ilícito de arma de fuego, previsto en el artículo 274 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, cometidos en perjuicio del ciudadano XXXXXXX y del orden público. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Librese boleta de notificación a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, al Defensora Pública Penal del Adolescente, de conformidad con los artículos 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Arelys González Rondón
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes


La Secretaria.
Abg. Fabiola Bauza Zabala