REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO TERCERO DE JUICIO
CUMANA

Cumaná, 19 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-004756
ASUNTO : RP01-P-2007-004756

AUTO ORDENANDO EL CESE DE MEDIDA
DE PROTECCIÓN A LA VÍCTIMA

Vista la solicitud del abogado GERSÓN MIGUEL VILLAMIZAR GARCÍA, Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Sucre, consistente en que cese la Medida de Protección a la Víctima, que requiriese junto con oficio N° 19-FS-4843-07 y acordada por el Juzgado Primero de Control de este mismo Circuito Judicial mediante decisión de fecha 08 de enero de 2008, a favor de la ciudadana MARÍA TERESA BETANCOURT, víctima indirecta en causa penal contentiva de acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, representada por la abogada RITA PETIT BERMÚDEZ en contra de los ciudadanos CARLOS DANIEL SALAZAR PINO, GREGORIO SALAZAR RENGEL y ALEXIS RAFAEL SALAZAR, quienes se encuentran defendidos por los abogados CARLOS ZERPA e IRINA ATILANO; por la comisión de delitos contra las personas en perjuicio de los ciudadanos JHON ALEJANDRO BETANCOURT y JUAN MIGUEL BETANCOURT; este Juzgado de Juicio, para decidir observa:

El Ministerio Público, en síntesis fundamenta su solicitud de cese de la Medida de Protección a la víctima, en virtud que la misma consistente en APOSTAMIENTO POLICIAL en su residencia fue acordada a favor del ciudadano MARÍA TERESA BETANCOURT, por el período de seis (6) meses y el mismo ya se encuentra vencido.

Al respecto este Tribunal, aprecia que efectivamente en fecha 8 de enero de 2008, planteado el pedimento de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de este Estado, a los fines de garantizar la integridad física de la ciudadana MARÍA TERESA BETANCOURT y de su núcleo familiar, se le acordó medida de protección sobre la base de los artículos 285 numerales 1 y 6 último aparte del 30, 43 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal, 1,2,4,5,7 y 30 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, consistente en Apostamiento Policial Permanente en su residencia, por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por el lapso de seis meses, de manera que resulta fundado el argumento fiscal de decaimiento de la medida por el vencimiento del lapso y siendo además que este Juzgado puso fin al proceso al dictarse al término del Juicio Oral y Público celebrado SENTENCIA ABSOLUTORIA a favor de los acusados, respecto de la cual no fue interpuesto recurso de apelación adquiriendo firmeza; se estima procedente la solicitud fiscal y debe en consecuencia declararse con lugar.

DECISIÓN

Por las consideraciones antes expuestas el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, previa solicitud del abogado GERSÓN MIGUEL VILLAMIZAR GARCÍA, Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Sucre, ORDENA EL CESE DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN, consistente en Apostamiento Policial Permanente por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, decretada en fecha 8 de enero de 2008 por el Juzgado Primero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, sobre la base de los artículos 285 numerales 1 y 6 último aparte del 30, 43 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal, 1,2,4,5,7 y 30 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales; a favor de la ciudadana MARÍA TERESA BETANCOURT y miembros de su núcleo familiar, víctimas de delitos contra las personas por los cuales fueron procesados los ciudadanos CARLOS DANIEL SALAZAR PINO, GREGORIO SALAZAR RENGEL y ALEXIS RAFAEL SALAZAR; a objeto de protegerles, sobre posibles atentados y con ello garantizar su integridad física y su oportuna participación en el proceso penal el que ha concluido con sentencia absolutoria a favor de los acusados. En consecuencia, ofíciese lo conducente al ciudadano Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, y a la Fiscalía Superior del Ministerio Público. Archívese el expediente. Así se decide, en Cumaná, a los diecinueve días del mes de febrero de dos mil nueve. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación. Cúmplase.

EL JUEZ TERCERO DE JUICIO

ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT


LA SECRETARIA

ABOG. OSNEYLIN CEDEÑO