REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 19 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000574
ASUNTO : RP01-P-2009-000574

RESOLUCIÓN ACORDANDO LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA

Vista la solicitud, formulada por el ciudadano ABG. EDGAR RANGEL PARRA, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, quien pide sea desestimada la denuncia formulada por el ciudadano NELSON GUZMAN, venezolano, de 29 años de edad, identificada con la cedula de identidad No. V-15.110.596, soltero, y residenciado en La Avenida José Vicente Gutiérrez, Sector el Hueco, S/N, Mundo Nuevo, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, quien denunció a la ciudadana EMMA CASTAÑEDA, en virtud que la misma lo amenazó con causarle daño físico, este Tribunal para decidir observa que en efecto en fecha 01-10-2001, el ciudadano NELSON GUZMAN, denunció por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, lo antes señalado, precisando circunstancias de modo, tiempo y lugar.

Ahora bien, el hecho denunciado, pudiera encuadrarse en el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 último aparte del Código Penal, que es un delito enjuiciable solo a instancia de parte agraviada, tal como lo dispone la misma norma, por lo que el Ministerio Público no puede ordenar la apertura de una investigación penal en estos casos, corresponder el enjuiciamiento, solo a instancia de la parte agraviada, conforme a lo establecido en el primer aparte artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Cuarto de Control Actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, la desestimación de la denuncia, solicitada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, la cual fue formulada por el ciudadano NELSON GUZMAN, venezolano, de 29 años de edad, identificada con la cedula de identidad No. V-15.110.596, soltero, y residenciado en La Avenida José Vicente Gutiérrez, Sector el Hueco, S/N, Mundo Nuevo, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre y conforme a lo establecido en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la remisión de las actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad legal. Notifíquese a la Representación Fiscal y al Denunciante. Remítase la causa al Archivo Central a los fines de su guarda y custodia. Cúmplase.-


LA JUEZ CUARTO DE CONTROL,

ABG. KAREN VILLAMIZAR COLS.

LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. JESSIBEL BELLO