REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 19 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001574
ASUNTO: RP11-P-2008-001574




EJECUCIÓN DE SENTENCIA CON DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia de fecha 22-01-2009, por el procedimiento de Admisión de los Hechos, folios del 204 al 208 de la presente causa, dictada por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano LUÍS ENRIQUE HOSPÉDALES MARCHAN, venezolano, de 23 años de edad, nacido en fecha 02-10-1985, titular de la cédula de identidad N° 19.124.613, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, hijo de Luís Hospédales y Gertrudis Marchan, y residenciado en Campo Claro, Calle José Félix Rivas, casa S/N, al lado de la bodega del señor Pedro, y cerca del Cementerio, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre; a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por el tiempo que dure la pena principal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, procede a su Ejecución, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo a los siguientes términos:

El ciudadano LUÍS ENRIQUE HOSPÉDALES MARCHAN, estuvo detenido desde el día 17/04/2008, según consta en Acta Policial cursante al folio 01 de la presente causa, hasta el 19-04-2008, cuando se le acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por lo tanto estuvo detenido primeramente DOS (02) DÍAS, posteriormente le fue dictado orden de aprehensión, siendo capturado en fecha 29-10-2008, como consta al folio 155 de la presente causa, hasta el día de hoy 19/02/2009, por lo que tiene detenido TRES (03) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, que sumados a la detención anterior, tiene una pena efectivamente cumplida de TRES (03) MESES y VEINTIDÓS (22) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir de la pena impuesta TRES (03) AÑOS y OCHO (08) DÍAS DE PRISIÓN, que se cumplirán en fecha 27 de Febrero de 2012.
El penado podrá optar a Las Formulas Alternativas al Cumplimiento de la Pena:

Destacamento de Trabajo: Al cumplir la ¼ parte de la pena, es decir, al cumplir DIEZ MESES, en el presente caso en fecha 27-08-2009.
Régimen Abierto: Al cumplir la 1/3 parte de la pena, es decir al cumplir UN AÑO, UN MES Y DIEZ DIAS, en el presente caso en fecha 07-12-2009.
Libertad Condicional: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, es decir, al cumplir DOS AÑOS, DOS MESES Y VEINTE DÍAS, en el presente caso en fecha 17-01-2011.
Confinamiento: Al cumplir las ¾ de la pena, es decir, al cumplir DOS AÑOS Y SEÍS MESES, en el presente caso en fecha 27-04-2011.
Asimismo el penado quedará sujeto a cumplir las penas accesorias prevista en el artículo 16 Código Penal.
Por todo lo antes expuesto, éste Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la Sentencia de fecha 22-01-2009, por el procedimiento de Admisión de los Hechos, folios del 204 al 208 de la presente causa, dictada por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano LUÍS ENRIQUE HOSPÉDALES MARCHAN, venezolano, de 23 años de edad, nacido en fecha 02-10-1985, titular de la cédula de identidad N° 19.124.613, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, hijo de Luís Hospédales y Gertrudis Marchan, y residenciado en Campo Claro, Calle José Félix Rivas, casa S/N, al lado de la bodega del señor Pedro, y cerca del Cementerio, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre; a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por el tiempo que dure la pena principal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se acuerda oficiar a la División de Antecedentes Penales, a los fines de que se remitan a este Despacho la Certificación de los posibles Antecedentes Penales que pudiera registrar el penado LUÍS ENRIQUE HOSPÉDALES MARCHAN.
Remítase adjunto a oficios, Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución con Boleta Informativa al penado al Internado Judicial de ésta ciudad, igualmente remítase adjunto a las copias certificadas de la sentencia y del auto de ejecución oficio al Director de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Notifíquese a las partes de la presente ejecución y remítase la presente causa al Jefe de Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN

Abg. Lourdes Salazar
La Secretaria,

Abg. MARÍA PEREIRA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. MARÍA PEREIRA