CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 19 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001636
ASUNTO: RP11-P-2008-001636

EJECUCIÓN DE SENTENCIA “CON DETENIDO”

Definitivamente firme como ha quedado la SENTENCIA CONDENATORIA dictada, en fecha 10-11-2008, por la Corte de Apelaciones de Cumana. Estado Sucre. Mediante el cual Declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, el Recurso de Apelación Interpuesto por la Fiscal del Ministerio Publico en Materia de Droga, contra la decisión dictada en fecha 07 de Julio del 2008, por el Juzgado Primero de Control de Circuito Judicial Penal. Extensión Carúpano. Mediante el cual Condeno al Ciudadano: JACKSON ENRIQUE GUEVARA YANCE, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.892.872, nacido en fecha 08-07-82, de 25 años de edad, de profesión u oficio: obrero, hijo de Yaneira Yance y Enrique Guevara, y domiciliado en la Calle Carabobo, Casa S/N, a seis (06) casas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de Dos (02) Años y Ocho (08) Meses de Prisión, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, en Perjuicio de la Colectividad. SEGUNDO: Se Modifica la Sentencia Recurrida, solamente en cuanto a la pena a cumplir por el acusado: JACKSON ENRIQUE GUEVARA YANCE, a Cuatro (04) Años de Prisión, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y Sancionado en el Articulo 31, penúltimo aparte, de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas.

En consecuencia. Este Tribunal Primero de Ejecución procede a Ejecutar la Sentencia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 numeral 1°, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que para decidir observa:

PRIMERO: El Penado: JACKSON ENRIQUE GUEVARA YANCE fue detenido en fecha: 23-04-2008.
En fecha 25-04-2008, se realizo audiencia de presentación de Imputado y se decreto la Privación Judicial Preventiva de Libertad..
En fecha 07-07-2008, se realizo Audiencia Preliminar, el acusado Admitió los Hechos y fue Condenado a Cumplir la pena de: Dos (02) Años y Ocho (08) Meses de Prisión.
En fecha 10-11-2008, La Corte de Apelación del Estado Sucre. Modifica la Sentencia Recurrida y lo Condena a Cumplir la pena de: Cuatro (04) Años de Prisión.
Hasta la presente fecha (19-02-2009).
Tiene detenido: Nueve (09) Meses y Veintiséis (26) Días.
le falta por cumplir: Tres (03) Años, Dos (02) Meses y Cuatro (04) días.
Que Vencerá: en fecha: 23-04-2012.


SEGUNDO: El Penado: JACKSON ENRIQUE GUEVARA YANCE, puede optar a las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, que a continuación se especifican:
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, se cumplirá en fecha 23-04-2009
2.- RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta, se cumplirán en fecha 23-08-2009.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir 2/3 parte de la pena impuesta, se cumplirán, en fecha 23-12-2010.
4.- CONFINAMIENTO: El penado puede solicitar la conversión de pena en confinamiento al cumplir las 3/4 partes de la pena, se cumplirán en fecha 23-04-2011.

TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las PENAS ACCESORIAS DE LAS DE PRISION, prevista en el Artículo 16 del Código Penal, terminada esta; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.

CUARTO: Se deja Constancia que El Penado: JACKSON ENRIQUE GUEVARA YANCE, se encuentra detenido en el Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano. Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.

DISPOSITIVA.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA: EJECUTADA LA SENTENCIA DEFINITIVA dictada en fecha 10-11-2008, por la Corte de Apelaciones de Cumana. Estado Sucre. Mediante el cual Declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, el Recurso de Apelación Interpuesto por la Fiscal del Ministerio Publico en Materia de Droga, contra la decisión dictada en fecha 07 de Julio del 2008, por el Juzgado Primero de Control de Circuito Judicial Penal. Extensión Carúpano. Mediante el cual Condeno al Ciudadano: JACKSON ENRIQUE GUEVARA YANCE, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.892.872, nacido en fecha 08-07-82, de 25 años de edad, de profesión u oficio: obrero, hijo de Yaneira Yance y Enrique Guevara, y domiciliado en la Calle Carabobo, Casa S/N, a seis (06) casas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de Dos (02) Años y Ocho (08) Meses de Prisión, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, en Perjuicio de la Colectividad. SEGUNDO: Se Modifica la Sentencia Recurrida, solamente en cuanto a la pena a cumplir por el acusado: JACKSON ENRIQUE GUEVARA YANCE, a Cuatro (04) Años de Prisión, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y Sancionado en el Articulo 31, penúltimo aparte, de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas.
En consecuencia Este Tribunal Primero de Ejecución
Acuerda:
PRIMERO: se acuerda OFICIAR A LA DIVISION DE ANTECEDENTES PENALES, adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, a objeto de que remita a la mayor brevedad posible a este Tribunal, LA CERTIFICACION DE ANTECEDENTES PENALES correspondiente al Mencionado Penado:, suficientemente identificado en autos.

SEGUNDO: OFICIAR A LA UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO, de esta Ciudad de Carúpano. Estado Sucre, a los Fines que le sea PRACTICADO INFORME PSICO-SOCIAL al mencionado Penado

TERCERO: Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria dictada por la Corte de Apelaciones de Cumana. Estado Sucre, y del presente Auto de Ejecución de Sentencia dictado por este Tribunal.
1.- Al Jefe de la División de Antecedentes Penales adscritos al citado Ministerio. Caracas
2.- Al jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario- de Carúpano. Estado Sucre
3.-.Al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia.
4.-Al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano. Estado Sucre.
5.- Librese boleta Informativa al Penado y Notifíquese a la defensa.

CUARTO Se Acuerda Fijar Audiencia de Imposición de Sentencia, para el día Jueves, 12-03-2009, a las 2.00.PM, en la sala de Audiencia 1-B de este Circuito Judicial Penal. Líbrense los Oficios respectivos y Notifíquese a las partes. Librese boleta de traslado. Cúmplase.
La Juez Primera de Ejecución.
Abg. Ysmenia S Fernández H. La Secretaria
Abg. Rosa Moya.