REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000229
ASUNTO : RP01-D-2007-000229


Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente sancionado XXXXXXXXXXX, quien fue sancionado por la comisión del delito de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad y observa este despacho que ha transcurrido el tiempo y el sancionado a consignado diversas constancias, es por ello que procede a la practica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:

PRIMERO

En fecha 05-06-2008, (folio 184, 2da pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente XXXXXXXXXXXXXX, a cumplir la sanción de libertad asistida, por el lapso de un (01) año, por la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previstos en los artículos 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la colectividad, sanción esta consistente en recibir orientaciones por ante el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, además se le insta a no incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso. En fecha 04-07-2008, (folio 03, 3era pieza), este Juzgado dictó auto de ejecución, siendo impuesto del ejecútese y del computo de la sanción, en fecha 17-07-2008 (folio 12, 3era pieza).

SEGUNDO

Para el cómputo del lapso por cumplir se toma en consideración el tiempo que estuvo detenido preventivamente el adolescente XXXXXXXXXXXXX, conforme a lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el cual taxativamente pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente …”, es decir que analizado el presente artículo y concatenado con la revisión de las actas se observa que el mencionado adolescente, estuvo detenido desde el día 20-07-2007 hasta el día 09-11-2007 (folio 182, 1era pieza), por lo que estuvo detenido, tres (03) meses, veinte (20) días; faltándole por cumplir el lapso de ocho (08) meses y diez (10) días.

TERCERO

Revisadas las actas se observa que el sancionado XXXXXXXXXXXXX ha acudido a las entrevistas que dicta el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, con el objeto de recibir asistencia y orientación del programa, lo que se evidencia de los folios 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56 y 57 de la 3era pieza, es decir; que el sancionado de autos acudió a las entrevistas, durante los meses de julio, agosto, septiembre y octubre del año 2008, lo que denota que si cumplió cuatro (04) meses y el periodo que le faltaba por cumplir; era de ocho (08) meses y diez (10) días, al que se le resta los cuatro (04) meses señalados; al adolescente le faltaría por cumplir el lapso; de cuatro (04) meses y diez (10) días. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXXXXXXXXX quien fué sancionado a un (01) año de libertad asistida; por la presunta comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previstos en los artículos 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la colectividad; cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Librese boleta de notificación a las partes de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Arelis González Rondón
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes



La Secretaria.
Abg. Fabiola Bauza Zabala